Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Mat Artículo 7 Colombia
Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
Artículo 7. Confidencialidad y limitaciones en el uso de la informacion
1. La Parte Requerida mantendrá bajo reserva la solicitud de asistencia judicial y sus anexos, así como el hecho de que se prestó asistencia. Cuando no se pueda dar cumplimiento a la solicitud, so pena de atentar contra el principio de la confidencialidad, la Parte Requerida informará de ello a la Parte Requirente, por escrito, a quien corresponderá decidir si ha de darse cumplimiento a la solicitud pese a tales circunstancias.
2. La Parte Requerida podrá solicitar a la Parte Requirente que la información o la prueba obtenida en virtud del presente Tratado tenga carácter co nfidencial, de conformidad con las condiciones que se especifiquen. En tal caso la Parte Requirente respetará tales condiciones. Si no puede aceptarlas, notificará a la Parte Requerida, la que decidirá sobre la solicitud de asistencia.
3. La Parte Requirente no utilizará ni comunicará, salvo que medie el consentimiento de la Parte Requerida, la información o las Pruebas proporcionadas por la Parte Requerida para procesos penales que no sean los indicados en la solicitud. No obstante, en los casos en que se modifique el cargo, podrá utilizarse el material facilitado cuando sea posible prestar asistencia recíproca con arreglo al presente Tratado en relación con el delito que se imputa.
Colombia Art. 7 Se aprueba el Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)
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Johanna Pinto
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Montenegro Galindo Abogados
me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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Buenos días
Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?
Muchas gracias
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