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Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Mat Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
Artículo 5. Contenido de las solicitudes





1. Una solicitud de asistencia deberá contener:

a) El nombre de la autoridad competente que hizo la solicitud;

b) El propósito de la solicitud y una descripción de la asistencia que pretende;

c) La descripción del asunto materia del proceso penal, incluyendo un resumen de los hechos y leyes pertinentes, y

d) Cualquier límite de tiempo dentro del cual se requiere el cumplimiento de la solicitud.

2. Las solicitudes de asistencia en la medida necesaria o posible también deberán incluir:

a) Información sobre la identidad y ubicación de la persona de quien se solicita alguna prueba;

b) Información sobre la identidad y ubicación de la persona que vaya a ser notificada y la relación de esa persona con el proceso penal;

c) Descripción del lugar por inspeccionar y de los bienes que solicita se investiguen, inmovilicen, secuestren o se adopte otra medida provisional;

d) Descripción de cualquier procedimiento o requisito especial que se desee seguir al ejecutar la solicitud;

e) Información en cuanto a asignaciones, gastos y honorarios a los cuales tenga derecho la persona a quien se le solicita comparecer en la Parte Requirente;

f) La necesidad de confidencialidad y las razones para la misma, y

g) Cualquier otra información que fuere necesaria para la debida ejecución de la solicitud.

3. Si la Parte Requerida considera que el contenido de la solicitud no es suficiente de manera que permita abordar el tema, podrá solicitar información adicional.

4. La solicitud de asistencia deberá ser formulada por escrito y estará debidamente firmada o sellada por la autoridad requirente. En circunstancias de urgencia podrá ser anticipada por télex, facsímil, u otro medio equivalente, debiendo ser confirmada por documento original firmado o sellado por la Parte Requirente, a la mayor brevedad posible.

Colombia Art. 5 Se aprueba el Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


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