Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Mat Artículo 5 Colombia
Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
Artículo 5. Contenido de las solicitudes
1. Una solicitud de asistencia deberá contener:
a) El nombre de la autoridad competente que hizo la solicitud;
b) El propósito de la solicitud y una descripción de la asistencia que pretende;
c) La descripción del asunto materia del proceso penal, incluyendo un resumen de los hechos y leyes pertinentes, y
d) Cualquier límite de tiempo dentro del cual se requiere el cumplimiento de la solicitud.
2. Las solicitudes de asistencia en la medida necesaria o posible también deberán incluir:
a) Información sobre la identidad y ubicación de la persona de quien se solicita alguna prueba;
b) Información sobre la identidad y ubicación de la persona que vaya a ser notificada y la relación de esa persona con el proceso penal;
c) Descripción del lugar por inspeccionar y de los bienes que solicita se investiguen, inmovilicen, secuestren o se adopte otra medida provisional;
d) Descripción de cualquier procedimiento o requisito especial que se desee seguir al ejecutar la solicitud;
e) Información en cuanto a asignaciones, gastos y honorarios a los cuales tenga derecho la persona a quien se le solicita comparecer en la Parte Requirente;
f) La necesidad de confidencialidad y las razones para la misma, y
g) Cualquier otra información que fuere necesaria para la debida ejecución de la solicitud.
3. Si la Parte Requerida considera que el contenido de la solicitud no es suficiente de manera que permita abordar el tema, podrá solicitar información adicional.
4. La solicitud de asistencia deberá ser formulada por escrito y estará debidamente firmada o sellada por la autoridad requirente. En circunstancias de urgencia podrá ser anticipada por télex, facsímil, u otro medio equivalente, debiendo ser confirmada por documento original firmado o sellado por la Parte Requirente, a la mayor brevedad posible.
Colombia Art. 5 Se aprueba el Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)
Mejores juristas





Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Si quiere evitarse la carga prestacional contratelos por prestación de servicios, y lo de 1 de enero a 30 de junio tiene que llegarle mitad del salario que haya devengado si hizo comisiones horas extras etc se saca un promedio de los meses
no entiendo porque hablan solo de tres semanas cuando el salario es de un mes o cuatro semanas calendario,
Los gananciales son la parte que le corresponde a alguien, de los bienes que conforman su sociedad conyugal. Al liquidarse esta, no se entienden los bienes adjudicados como bienes nuevos, ocasionales o extraños, dado que ya se encontraban en una sociedad común y hacían parte del activo de la sociedad conyugal que era propiedad de ambos. Por tanto, los gananciales se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos tributarios, por lo que no se paga ningún impuesto por parte de quien los recibe. COntrario a lo que si pasa en la porción marital, la cual si constituye un ingreso nuevo para quien la recibe.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Leer de nuevo
Codigo de Regimen Municipal Artículo 91. Se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales Artículo 14. Nuevo Se crea el Ministerio del Medio Ambiente Artículo 27. De las funciones del consejo directivo Estatuto de ciudadanía juvenil Artículo 15. CompetenciasPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios