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Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Mat Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
Artículo 13. Presencia de personas detenidas para que rindan testimonio o asistencia en investigaciones en la parte requirente





1. A solicitud de la Parte Requirente, y cuando la Parte Requerida acceda o acepte, se podrá proceder a trasladar temporalmente al territorio de la Parte Requirente, con objeto de que presten testimonio o asistencia en investigaciones, a las personas detenidas en territorio de la Parte Requerida, siempre que ellas expresen su consentimiento.

2. La Parte Requerida podrá denegar el traslado cuando se presente una de las siguientes circunstancias:

a) La presencia de la persona detenida sea necesaria para un proceso penal en el territorio de la Parte Requerida;

b) El traslado pueda implicar la prolongación de la detención de dicha persona;

c) Existan circunstancias que hagan inconveniente el traslado.

3. La Parte Requirente mantendrá bajo custodia a la persona trasladada y la entregará a la Parte Requerida dentro del período fijado por esta, o antes de ello, en la medida en que ya no fuese necesaria su presencia.

4. El tiempo en que la persona estuviera bajo custodia de la Parte Requirente será computado para efectos de detención o cumplimiento de pena en la Parte Requerida.

5. Cuando la Parte Requerida comunique a la Parte Requirente que la persona trasladada ya no necesita permanecer detenida, será puesta en libertad por la parte Requirente y tratada como las personas indicadas en el artículo 12.

Colombia Art. 13 Se aprueba el Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)
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