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Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Mat Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
Artículo 13. Presencia de personas detenidas para que rindan testimonio o asistencia en investigaciones en la parte requirente





1. A solicitud de la Parte Requirente, y cuando la Parte Requerida acceda o acepte, se podrá proceder a trasladar temporalmente al territorio de la Parte Requirente, con objeto de que presten testimonio o asistencia en investigaciones, a las personas detenidas en territorio de la Parte Requerida, siempre que ellas expresen su consentimiento.

2. La Parte Requerida podrá denegar el traslado cuando se presente una de las siguientes circunstancias:

a) La presencia de la persona detenida sea necesaria para un proceso penal en el territorio de la Parte Requerida;

b) El traslado pueda implicar la prolongación de la detención de dicha persona;

c) Existan circunstancias que hagan inconveniente el traslado.

3. La Parte Requirente mantendrá bajo custodia a la persona trasladada y la entregará a la Parte Requerida dentro del período fijado por esta, o antes de ello, en la medida en que ya no fuese necesaria su presencia.

4. El tiempo en que la persona estuviera bajo custodia de la Parte Requirente será computado para efectos de detención o cumplimiento de pena en la Parte Requerida.

5. Cuando la Parte Requerida comunique a la Parte Requirente que la persona trasladada ya no necesita permanecer detenida, será puesta en libertad por la parte Requirente y tratada como las personas indicadas en el artículo 12.

Colombia Art. 13 Se aprueba el Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) Ley 761 de 2002
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Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.



si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores


La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.




Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación


Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??



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