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Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Mat Artículo 2 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
Artículo 2. Contenido de la asistencia





1. La asistencia comprenderá:

a) La entrega y notificación de documentos;

b) La toma de declaraciones a personas;

c) El suministro de información, documentos, expedientes y objetos de prueba;

d) La obtención y suministro de evaluaciones de peritos;

e) Localización e identificación de personas;

f) Examen de objetos y lugares;

g) Ejecución de solicitudes de investigación, búsqueda, inmovilización, secuestro y otras medidas provisionales;

h) Asistencia en procedimientos de decomiso;

i) Poner a disposición de las autoridades competentes de la Parte Requirente personas, incluidas las detenidas, para que rindan testimonio o asistan en la investigación;

j) Notificación de los resultados de los procesos adelantados en materia penal, intercambio de información sob re leyes y regulaciones, y suministro de antecedentes penales;

k) Cualquier otra forma de asistencia de conformidad con los fines de este Tratado siempre y cuando no sea incompatible con las leyes de la Parte Requerida.

Colombia Art. 2 Se aprueba el Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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