< Tratado sobre delimitación marítima entre la República de Colombia y Jamaica

Tratado sobre delimitación marítima entre la República de Colombia y Jamaica Artículo 10 Colombia


Tratado sobre delimitación marítima entre la República de Colombia y Jamaica
Artículo 10.

Hecho en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En fe de lo cual los Ministros de Relaciones Exteriores

de los dos países suscriben el presente Tratado.

Hecho en Kingston el día 12 de noviembre de 1993.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

NOEMÍ SANÍN,

Ministra de Relaciones Exteriores,

por el Gobierno de Jamaica,

PAUL DOUGLAS ROBERTSON,

Ministro de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica

del Ministerio de Relaciones Exteriores.

HACE CONSTAR:

Que la presente es una fotocopia del texto original del "Tratado sobre delimitación marítima entre la República de Colombia y Jamaica", suscrito en Kingston, el 12 de noviembre de 1993.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veinticuatro

días del mes de noviembre de 1993.

El Jefe de la Oficina Jurídica,

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República

Aprobado. Sométese a la consideración del honorable

Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(FDO.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Tratado sobre delimitación marítima entre la República de Colombia y Jamaica", suscrito en Kingston, el 12 de noviembre de 1993.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Tratado sobre delimitación entre la República de Colombia y Jamaica", que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Comuníquese, publíquese y ejecútese.

Previa su revisión por parte de la Corte Constitucional,

conforme a lo dispuesto en el artículo 241-10

de la Constitución Política.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los diez (10) días

del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.

       



Colombia Art. 10 Se aprueba el Tratado sobre delimitación marítima entre la República de Colombia y Jamaica, suscrito en Kingston el 12 de noviembre de 1993
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Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



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