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Tratado sobre el Derecho de Marcas Artículo 13 Colombia


Tratado sobre el Derecho de Marcas
Artículo 13. DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO

1) [ Indicaciones o elementos contenidos en una petición de renovación o que la acompañen; tasas ]

a) Toda Parte Contratante podrá exigir que la renovación de un registro esté sujeta a la presentación de una petición y que tal petición contenga algunas o todas las indicaciones siguientes:

i) una indicación de que se solicita una renovación;

ii) el nombre y la dirección del titular;

iii) el número del registro en cuestión;

iv) a elección de la Parte Contratante, la fecha de presentación de la solicitud que dio lugar al registro en cuestión o la fecha del registro en cuestión;

v) cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante;

vi) cuando el titular tenga un domicilio legal, dicho domicilio;

vii) cuando la Parte contratante permita que se efectúe la renovación de un registro solo respecto de algunos de los productos y/o servicios inscritos en el registro de marcas y cuando se pida esa renovación, los nombres de los productos y/o servicios inscritos en el registro para los cuales se pida la renovación, o los nombres de los productos y/o servicios inscritos en el registro para los cuales no se pida la renovación, agrupados según las clases de la Clasificación de Niza, precedido cada grupo por el número de la clase de esa Clasificación a que pertenezca ese grupo de productos o servicios y presentado en el orden de las clases de dicha Clasificación;

viii) cuando una Parte Contratante permita que se presente una petición de renovación por una persona distinta del titular o su representante y la petición se presente por tal persona, el nombre y la dirección de esa persona;

ix) una firma del titular o de su representante o, cuando sea aplicable el punto viii), una firma de la persona mencionada en ese punto.

b) Toda Parte Contratante podrá exigir que, respecto de la petición de renovación, se pague una tasa a la Oficina. Una vez que se haya pagado la tasa respecto del período inicial del registro o de cualquier período de renovación, no podrá exigirse pago adicional para el mantenimiento del registro respecto de ese período. Las tasas asociadas con el suministro de una declaración y/o prueba de uso, no se considerarán, a los fines de este apartado, como pagos exigidos para el mantenimiento del registro y no estarán afectadas por este apartado.

c) Cualquier Parte Contratante podrá exigir que se presente la petición de renovación, y se pague la tasa correspondiente mencionada en el apartado b), a la Oficina dentro del período fijado por la legislación de la Parte Contratante, con sujeción a los períodos mínimos prescritos en el Reglamento.

2) [ Presentación ] Por lo que respecta a las exigencias relativas a la presentación de la petición de renovación, ninguna Parte Contratante podrá rechazar la petición,

i) cuando la petición se presente por escrito en papel si, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), se presenta en un formulario correspondiente al Formulario de petición previsto en el Reglamento,

ii) cuando la Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile y la petición se transmita de esa forma, si la copia en papel resultante de tal transmisión corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), al Formulario de petición mencionado en el punto i).

3) [ Idioma ] Toda Parte Contratante podrá exigir que la solicitud de renovación se formule en el idioma o en uno de los idiomas admitidos por la Oficina.

4) [ Prohibición de otros requisitos ] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 3) respecto de la petición de renovación. En particular, no se podrá exigir:

i) ninguna reproducción u otra identificación de la marca;

ii) que se presenten pruebas a los efectos de que se ha registrado la marca, o que se ha renovado su registro, en el registro de marcas de cualquier otra Parte Contratante;

iii) que se proporcione una declaración y/o se presenten pruebas en relación con el uso de la marca.

5) [ Pruebas ] Toda Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina durante el examen de la petición de renovación, cuando dicha Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación o elemento contenido en la petición de renovación.

6) [ Prohibición del examen substantivo ] A los fines de efectuar la renovación, ninguna Oficina de una Parte Contratante podrá examinar el registro en cuanto a su fondo.

7) [ Duración ] La duración del período inicial del registro y la duración de cada período de renovación será de 10 años.



Colombia Art. 13 Se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994
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Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)



¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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