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Nombre: Luis Diaz

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Está en el sitio desde: 30/01/21

Los comentarios del usuario Luis Diaz

Cordial saludo 

Quisiera pregúntales:  

El caso es que mi madre, mi padre y yo vivimos en la casa de mis abuelos paternos (ya fallecidos), hace 17 años, El último en fallecer, fue mi abuelo hace 7 años a la fecha. (Mi abuela murió hace 12 años a la fecha) 

Antes de que residiéramos en la casa, mis padres hicieron unas mejoras a la casa, pues era una casa en obra negra de una sola planta, sin columnas para poder construir un segundo piso. Así que mis padres colocaron columnas y construyeron el segundo piso en el que actualmente vivimos, además de hacerle unas mejoras al primer piso donde vivián mis abuelos antes de fallecer. Esto se hizo teniendo en cuenta el permiso de mi abuela, quien firmó un documento autenticado en una notaría, autorizando a mis padres la construcción del segundo piso y las mejoras en general de la casa. 

Así, pues mis padres y yo hemos estado encargados de pagar los impuestos y servicios de la casa además de su mantenimiento. Mi padre fue el único hijo de 5 hijos, más dedicado a los cuidados de mis abuelos, hasta su enfermedad y muerte. 

Ahora, en tiempo de pandemia y cuando nuestros ingresos se encuentran afectados, mis tíos (hermanos de mi padre) reclaman su herencia, nos presionan constantemente en que salgamos de la casa para ponerla en venta. Les hemos hecho ofertas de compra teniendo en cuenta las mejoras que nosotros mismos le hemos hecho a la casa. Pero ellos se niegan. Ellos solo optan por vendérsela a un tercero, y repartir el dinero entre 5 partes iguales, sin tener en cuenta el dinero que se invirtió en las mejoras de la casa. 

En estas condiciones: 

¿Están mis tíos en el derecho de echarnos de la casa? 

¿Es justo que se reparta la herencia en partes iguales sin que se tenga en cuenta la inversión que se le hizo a la casa? 

¿Podríamos solicitar la prescripción adquisitiva de la casa?   

Nota: Uno de mis tíos, vive en una habitación de la casa hace 12 años, pero nunca le ha hecho mejoras a la casa. 

Les agradecería nos dieran algún indicio sobre nuestros derechos, la situación es desesperada. 



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  1. Deseo saber, si el PARAGRAFO DEL ARTICULO 46 de la Ley 675 de 2001, ha tenido alguna modificación. favor escribir a: millannieto@gmail.com


Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.



De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

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