Nombre: GABRIEL ENRIQUE POLANÍA JAIMES
Número de teléfono:Firma de abogados ubicada en Bucaramanga Santander, contamos con presencia física y virtual para su mayor comodidad, ofrecemos soluciones jurídicas para particulares p empresas, nuestros abogados cuentan con énfasis en Derecho Comercial (todo lo relacionado con sociedades), Derecho Notarial (todo tipo de trámites ante estos funcionarios) y Derecho Laboral, en especial las relaciones de trabajo y vinculación a la seguridad social, sobre todo pensiones y riesgos laborales.
Los comentarios del abogado GABRIEL ENRIQUE POLANÍA JAIMES
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Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?
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El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.
Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)
¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Buen día,
Una vez cumplida la pena impuesta en la sentencia, usted deberá solicitar al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que esté vigilando la ejecución de su pena, la libertad por pena cumplida, tenga en cuenta que el Establecimiento Carcelario del INPEC el cual esté ejecutando la pena, podrá también solicitarlo, sin embargo, se recomienda acudir directamente al Juez mencionado anteriormente.
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Código de Procedimiento Penal Artículo 468. SUSPENSIÓN, SUSTITUCIÓN O CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD