Nombre: Johanna Pinto
Está en el sitio desde: 12/10/21
Email: contacto@johannapintoabg
Sitio web: https//:johannapintoabg.org
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WhatsApp: 3026283706
Costo de las consultas desde: 150000
Costo por una hora de trabajo: 25000
Comienzo de la práctica jurídica: 2018
Año de nacimiento: 1993
Educación: postgrado en derecho público
Otra informacíon:
Instagram: https://www.instagram.com/johannapintoabg/
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Los comentarios del abogado Johanna Pinto
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
12/09/22 18:53:31
Muy buenas noche quiero hacer una pregunta yo sólo llevaba 2 meses no jure bandera ni nd se me presento un problema con un mayor en el inpec y me fui ahora me acusan de deserción por qué ??
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Buena tarde:
Los bienes que un cónyuge tenga como herencia, donación o legado no hacen parte de la sociedad conyugal, así que no entraría en la porción conyugal o gananciales del cónyuge superstite
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Asesoría jurídica especializada
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Código Civil Artículo 1782. Adquisiciones excluidas del haber social
Buenas tardes:
El beneficio del día compensatorio de descanso sólo aplica para quienes tienen vinculación laboral
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Código Electoral Artículo 105.
Buen día:
Frente a su sitaución "mi hija de once años, fue abordada por sus compañeros en un juego de cosquillas tirada al piso y por observación de otros alumnos fue ultrajada y manoseada, fue arrastrada y tirada en el suelo, sus compañeritos la auxilian y siguen el conducto regular.", es necesario acudir a todas las instancias, sobretodo a las que tienen funciones de inspección y vigilancia sobre la institución, además del juez constitucional.
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Código Penal Artículo 131. Omision de socorro
Buenos días:
En todos los casos donde se acuse e investigue a una persona por deserción, debe analizarse cada caso en concreto, pues pueden existir circunstancias de atenuación o incluso eximientes de responsabilidad
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Código Penal Militar Artículo 109. Deserción
Buen día:
En este caso depende de lo que diga el manual de convivencia sobre esto.
Si no está como conducta sancionable no puede tomarse medidas disciplinarias
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Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 33. Derecho a la intimidad
Asesoría jurídica integral en legislación educativa colombiana : 3026283706
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Se expide la ley general de educación