Nombre: CECILIA LUCERO
Los comentarios del usuario CECILIA LUCERO
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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? contacto@montenegrogalindo.com
Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.
Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.
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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.
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Recordemos que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra de manera clara y expresa la causal o el motivo de su decisión. Ya que posteriormente no podrá alegar ninguna causal o motivo distinto ante un juez etc. Se recomienda entonces hacerlo siempre por escrito que se le notifique formalmente a la otra parte, en el que se indiquen exactamente el tiempo, modo y lugar en el que ocurrió la causal para terminar el contrato y aportando las pruebas correspondientes.
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buena noche
mi esposo fue gerente de una empresa de transporte de pasajeros en el año 2010 falleció un menor en un accidente con una camioneta en una vereda la aseguradora Axa no se hizo presente a las audiencias pero mi esposo si estuvo presente en todas, en el año 2017 mi esposo salió de trabajar de la empresa y en el año 2019 la empresa fue sentenciada a pagar el niño porque nadie estuvo presente para defender la empresa ya mi esposo no era gerente la empresa responsabilizo mi esposo por el pago que tuvo que hacer, y lo demando por responsabilidad civil nunca fue juzgado ni tuvo ninguna audiencia pero si tomaron la casa y un vehículo con medida cautelar .
ahora en enero del 2022 mi esposo falleció y me vincularon a este proceso yo me pregunto que responsabilidad tengo yo? si ni mi esposo tenia nada que ver cuando condenaron a pagar a la empresa ya mi esposo tenia 2 años que ya no era gerente ayuda por favor.
Código General del Proceso Artículo 68. Sucesión procesal