< Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información

Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información Artículo 5o Colombia


Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información
Artículo 5o. Estatuto jurídico, prerrogativas e inmunidades





1. Infopesca será una organización intergubernamental independiente sin fines de lucro, con personería jurídica y capacidad para realizar todos los actos pertinentes a sus objetivos y funciones dentro del ámbito de las facultades que le otorga la presente Constitución, en particular poseer bienes muebles e inmuebles, contratar y realizar todo acto lícito.

2. Cada Estado Miembro de Infopesca concederá:

a) Al centro y a sus bienes, fondos y haberes, las prerrogativas, inmunidades y facilidades necesarias para que el centro pueda realizar sus actividades, y

b) A los representantes de los Estados Miembros que desempeñen funciones oficiales en relación con la labor del centro y al Director y personal de Infopesca, las prerrogativas, inmunidades y facilidades apropiadas para que puedan desempeñar sus funciones oficiales.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2, el Estado hospedante se comprometerá a conceder las prerrogativas, inmunidades y facilidades estipuladas en el acuerdo sobre la Sede que se adjunta como anexo de la presente Constitución. Además, el Estado hospedante pondrá anualmente a disposición del centro un aporte económico, tal como se describe en el acuerdo sobre la Sede, para sufragar los gastos de los locales y servicios necesarios para el óptimo funcionamiento del centro. Este aporte será administrado por Infopesca.

4. Toda controversia dimanante de cualquier acuerdo, incluidas las modalidades y condiciones de empleo, concertado entre el centro y cualquier persona natural o jurídica que no pueda resolverse por negociación o conciliación y en relación con la cual el centro no haya renunciado a su inmunidad de jurisdicción, será, a menos que las partes acuerden otra forma de solución, sometida a arbitraje en conformidad con las normas que la Asamblea General establezca al efecto.

5. La renuncia de cualquier inmunidad otorgada a una persona en virtud del presente artículo o del anexo se hará con arreglo a la práctica internacional establecida.

Colombia Art. 5o Se aprueba el Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe, Infopesca, hecha en San José de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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