< Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia

Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Artículo V Colombia


Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia
Artículo V. Libre transferencia de inversiones y rentas



1. Cada Parte Contratante, con respecto a las inversiones y rentas y sin demora injustificada, permitirá a los inversionistas de la otra Parte Contratante realizar, en moneda de libre convertibilidad, las transferencias de, incluyendo pero no limitadas a:

(a) Las inversiones según lo definido en el Artículo I;

 (b) E l monto principal y las sumas adicionales necesarias para el mantenimiento, ampliación y desarrollo de la inversión;

(c) Las rentas, según lo definido en el Artículo I;

(d) Pagos para el reembolso de créditos externos;

(e) las sumas generadas por la resolución de controversias y las compensaciones según lo estipulado en los Artículos VI, VII y XI;

(f) El producto de la venta o liquidación total o parcial de una inversión; y

(g) Los sueldos y demás remuneraciones percibidas por el personal contratado en el exterior en relación con una inversión.

2. A menos que se acuerde otra cosa con el inversionista, las transferencias se realizarán de conformidad con la tasa de cambio vigente en el mercado a la fecha de la transferencia, de acuerdo con la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio se haya efectuado la inversión.

3. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, una Parte Contratante podrá condicionar o impedir una transferencia mediante la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de su legislación relativa a:

(a) Procedimientos concursales, reestructuración de empresas o insolvencia;

(b) Cumplimiento de decisiones y laudos judiciales, arbitrales o administrativas en firme; y

(c) Cumplimiento de obligaciones laborales o tributarias.

Colombia Art. V Se aprueba el Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia, elaborado en Bogotá, el 17 de marzo de 2010, y el Entendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo Bilateral de Inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia, firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociaciones en Londres, el 19 de mayo de 2009
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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