< Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 12 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 12. Comité de comercio



1. Las Partes establecen un Comité de Comercio. Este Comité estará compuesto por representantes de la Parte UE, y representantes de cada País Andino signatario.

2. El Comité de Comercio se reunirá a nivel ministerial o por los representantes que dicho nivel designe, al menos una vez al año. Adicionalmente, a solicitud escrita de una Parte, el Comité de Comercio se podrá reunir en cualquier momento a nivel de altos funcionarios designados para tomar las decisiones necesarias.

3. El Comité de Comercio se reunirá de manera rotativa en Bogotá, Bruselas y Lima, a menos que las Partes acuerden algo distinto. El Comité de Comercio será presidido por cada Parte durante un año, de manera rotativa.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, el Comité de Comercio podrá llevar a cabo reuniones en las que participen la Parte UE y uno de los Países Andinos signatarios, cuando se trate de asuntos:

(a) relativos exclusivamente a la relación bilateral entre la Parte UE y dicho País Andino signatario; o

(b) que hayan sido objeto de una sesión en el marco de un “órgano especializado” en la que hayan participado exclusivamente la Parte UE y uno de los Países Andinos signatarios, y dicho asunto ha sido elevado al Comité de Comercio.

Si otro País Andino signatario manifiesta su interés en el asunto que será objeto de discusión en dicha sesión, podrá participar en la misma previo consentimiento de la Parte UE y el País Andino signatario involucrado.

Colombia Art. 12 Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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