< Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 172 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 172. Definiciones



Para los efectos del presente Título:

– “aviso de contratación pública prevista” significa un aviso publicado por la entidad contratante en el que se invita a los proveedores interesados a presentar una solicitud de participación, una oferta o ambas;

– “mercancías o servicios comerciales” significa mercancías o servicios del tipo de los que generalmente se venden u ofrecen a la venta en el mercado comercial a compradores no gubernamentales, y normalmente son adquiridos por estos, con fines no gubernamentales;

– “compensación” significa cualquier condición o compromiso que fomente el desarrollo local o mejore las cuentas de la balanza de pagos de una Parte, tales como el uso de contenido nacional, la concesión de licencias de tecnología, las inversiones, el comercio compensatorio y acciones o requisitos similares;

– “contratación directa” significa un método de contratación pública en que la entidad contratante se pone en contacto con un proveedor o proveedores de su elección;

– “contrato de construcción-operación-transferencia y contrato de concesión de obras públicas” significa cualquier acuerdo contractual cuyo principal objetivo es la construcción o rehabilitación de infraestructura física, plantas, edificios, instalaciones u otras obras de propiedad del gobierno, y bajo el cual, en consideración de la ejecución de un contrato por parte de un proveedor, una entidad contratante otorga al proveedor, por un período determinado, la propiedad temporal o el derecho de controlar, operar y exigir el pago para el uso de dichas obras durante la vigencia del contrato;

– “entidad contratante” significa una entidad de una Parte listada en el Apéndice 1 del Anexo XII (Contratación pública);

– “escrito” o “por escrito” significa toda expresión en palabras o números que puede ser leída, reproducida y posteriormente comunicada. Puede incluir información transmitida y almacenada electrónicamente;

– “especificación técnica” significa un requisito de la licitación que:

(a) establece las características de las mercancías o servicios que se contratarán, incluidas la calidad, las propiedades de uso y empleo, la seguridad y las dimensiones, o los procesos y métodos para su producción o suministro; o.

(b) se refiere a terminología, símbolos o requisitos sobre embalaje, marcado o etiquetado, en la medida en que sean aplicables a una mercancía o servicio;

– “licitación pública” significa un método de contratación pública en el que todos los proveedores interesados pueden presentar una oferta;

– “licitación selectiva” significa un método de contratación pública en que la entidad contratante sólo invita a presentar ofertas a proveedores calificados;

– “lista de uso múltiple” significa una lista de proveedores respecto de los cuales una entidad contratante ha determinado que cumplen las condiciones para integrar esa lista, y que la entidad contratante tiene la intención de utilizar más de una vez;

– “medida” significa toda ley, reglamento, procedimiento, guía o práctica administrativa, o toda acción realizada por una entidad contratante, en relación con una contratación pública cubierta;

– “proveedor calificado” significa un proveedor que una entidad contratante reconoce que cumple las condiciones requeridas de participación;

– “servicios” incluye servicios de construcción, a menos que se especifique algo distinto;

– “servicio de construcción” significa un servicio cuyo objetivo es la realización, por cualquier medio, de una obra de ingeniería civil o de construcción, sobre la base de la división 51 de la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas (en adelante, “CPPC”); y

– “subasta electrónica” significa un proceso iterativo en el que los proveedores utilizan medios electrónicos para presentar nuevos precios, o nuevos valores para los elementos de la oferta cuantificables distintos del precio que están vinculados con los criterios de evaluación, o ambos, y que da lugar a una clasificación o una reclasificación de ofertas.



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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?



¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?



Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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