< Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 190 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 190. Procedimientos internos de revisión



1. Cada Parte mantendrá o establecerá un procedimiento de revisión administrativa o judicial oportuno, eficaz, transparente y no discriminatorio, mediante el cual el proveedor que tenga o haya tenido un interés en una contratación pública cubierta pueda impugnar:

(a) una violación de este Título; o.

(b) cuando el proveedor no tenga derecho a impugnar directamente una violación de este Título con arreglo a la legislación nacional de la Parte, la falta de cumplimiento de las medidas de una Parte destinadas a la aplicación de este Título; que surja en el contexto de dicha contratación pública cubierta.

2. Las normas de procedimiento para las impugnaciones realizadas de conformidad con el párrafo 1 constarán por escrito y estarán a disposición del público.

3. En caso de que un proveedor presente, en el contexto de una contratación pública cubierta en la que tiene o ha tenido interés, una reclamación por una violación o falta de cumplimiento mencionada en el párrafo 1, la Parte correspondiente alentará a su entidad contratante y al proveedor a que traten de resolver esa reclamación mediante consultas. La entidad contratante examinará de forma imparcial y oportuna cualquier reclamación de ese tipo de forma que no perjudique la participación del proveedor en contrataciones públicas en curso o futuras, ni a los derechos del proveedor de solicitar medidas correctivas de conformidad con el procedimiento de revisión administrativa o judicial.

4. Se concederá a cada proveedor un período de tiempo suficiente para preparar y presentar una impugnación, el cual en ningún caso será inferior a 10 días contados a partir del momento en que el proveedor haya tenido conocimiento del fundamento de la impugnación o en que razonablemente debería haber tenido conocimiento.

5. Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y examinar las impugnaciones presentadas por los proveedores en el contexto de una contratación pública cubierta.

6. Cuando un órgano distinto de una de las autoridades indicadas en el párrafo 5 examine inicialmente una impugnación, la Parte correspondiente asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación. Cuando el órgano de revisión no sea un tribunal, sus decisiones deberán estar sometidas a revisión judicial o sus actuaciones se ajustarán a un procedimiento que asegure que:

(a) la entidad contratante responda por escrito a la impugnación y de a conocer todos los documentos pertinentes al órgano de revisión;

(b) los participantes en el procedimiento (en adelante “participantes”) tengan derecho a ser oídos antes de que el órgano de revisión se pronuncie sobre la impugnación;

(c) los participantes tengan el derecho de ser representados y estar asistidos;

(d) los participantes tengan acceso a todas las actuaciones;

(e) los participantes tengan derecho a solicitar que el procedimiento sea público y que puedan presentarse testigos; y

(f) las decisiones o recomendaciones relacionadas con las solicitudes de impugnación por los proveedores sean presentadas por escrito y oportunamente, e incluyan una explicación del fundamento de cada decisión o recomendación.

7. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan:

(a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública. Esas medidas provisionales podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación pública. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables primordiales para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se proporcionará por escrito justificación ante la no adopción de esas medidas; y

(b) la rectificación de una violación del presente Título o una compensación por los daños o perjuicios sufridos, cuando el órgano de revisión haya determinado la existencia de una infracción o falta de cumplimiento mencionada en el párrafo 1. Dicha rectificación o compensación podrá limitarse a los costos de la preparación de la oferta o a los costos relacionados con la impugnación, o a ambos.



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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?



¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?



Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


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