< Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 255 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 255.



1. Las Partes acuerdan intercambiar experiencias e información sobre sus prácticas y políticas nacionales e internacionales que influyan en la transferencia de tecnología76. Dicho intercambio incluirá, en particular, medidas para facilitar flujos de información, asociaciones empresariales, otorgamiento de licencias y acuerdos voluntarios de subcontratación. Se prestará especial atención a las condiciones necesarias para crear un entorno favorable para la promoción de relaciones duraderas entre las comunidades científicas de las Partes, la intensificación de actividades para promover la vinculación, innovación y transferencia de tecnología entre las Partes, incluyendo cuestiones como el marco legal relevante y el desarrollo del capital humano.

2. Las Partes facilitarán y alentarán la investigación, innovación, actividades de desarrollo tecnológico, transferencia y difusión de tecnología entre ellas, dirigida, entre otras, a empresas, instituciones gubernamentales, universidades, centros de investigación y centros tecnológicos. Las Partes promoverán el fortalecimiento de capacidades, el intercambio y la capacitación o formación de personal en esta área en la medida de sus posibilidades.

3. Las Partes alentarán mecanismos para la participación de entidades y expertos de sus respectivos sistemas de ciencia, tecnología e innovación, en proyectos e investigación conjunta, redes de desarrollo e innovación, con el propósito de fortalecer sus capacidades en ciencia, tecnología e innovación. Tales mecanismos podrán incluir:

(a) actividades conjuntas de investigación, innovación y desarrollo tecnológico así como proyectos educativos;

(b) visitas e intercambio de científicos, investigadores, aprendices y expertos técnicos;

(c) organización conjunta de seminarios científicos, conferencias, simposios y talleres, así como la participación de expertos en estas actividades;

(d) redes conjuntas de investigación, desarrollo e innovación;

(e) intercambio y compartición de equipos y materiales;

(f) promoción de la evaluación del trabajo conjunto y la difusión de los resultados; y

(g) cualquier otra actividad acordada por las Partes.

4. Las Partes deberían considerar el establecimiento de mecanismos para el intercambio de información sobre proyectos de investigación, desarrollo e innovación financiados con recursos públicos.

5. La Parte UE facilitará y promoverá el uso de incentivos otorgados a instituciones y empresas en su territorio para la transferencia de tecnología a instituciones y empresas de los Países Andinos signatarios para permitirles establecer una base tecnológica viable.

6. Cada Parte hará sus mejores esfuerzos para evaluar las posibilidades para facilitar la entrada y salida de su territorio, de datos y equipos relacionados o utilizados en actividades de investigación, innovación y desarrollo tecnológico por las Partes en virtud de las disposiciones de este artículo, de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables en el territorio de cada Parte, incluyendo los regímenes en materia de control de exportaciones de productos de doble uso y su legislación relacionada.

COOPERACIÓN.

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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?



Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.


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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.


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