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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 255 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 255.



1. Las Partes acuerdan intercambiar experiencias e información sobre sus prácticas y políticas nacionales e internacionales que influyan en la transferencia de tecnología76. Dicho intercambio incluirá, en particular, medidas para facilitar flujos de información, asociaciones empresariales, otorgamiento de licencias y acuerdos voluntarios de subcontratación. Se prestará especial atención a las condiciones necesarias para crear un entorno favorable para la promoción de relaciones duraderas entre las comunidades científicas de las Partes, la intensificación de actividades para promover la vinculación, innovación y transferencia de tecnología entre las Partes, incluyendo cuestiones como el marco legal relevante y el desarrollo del capital humano.

2. Las Partes facilitarán y alentarán la investigación, innovación, actividades de desarrollo tecnológico, transferencia y difusión de tecnología entre ellas, dirigida, entre otras, a empresas, instituciones gubernamentales, universidades, centros de investigación y centros tecnológicos. Las Partes promoverán el fortalecimiento de capacidades, el intercambio y la capacitación o formación de personal en esta área en la medida de sus posibilidades.

3. Las Partes alentarán mecanismos para la participación de entidades y expertos de sus respectivos sistemas de ciencia, tecnología e innovación, en proyectos e investigación conjunta, redes de desarrollo e innovación, con el propósito de fortalecer sus capacidades en ciencia, tecnología e innovación. Tales mecanismos podrán incluir:

(a) actividades conjuntas de investigación, innovación y desarrollo tecnológico así como proyectos educativos;

(b) visitas e intercambio de científicos, investigadores, aprendices y expertos técnicos;

(c) organización conjunta de seminarios científicos, conferencias, simposios y talleres, así como la participación de expertos en estas actividades;

(d) redes conjuntas de investigación, desarrollo e innovación;

(e) intercambio y compartición de equipos y materiales;

(f) promoción de la evaluación del trabajo conjunto y la difusión de los resultados; y

(g) cualquier otra actividad acordada por las Partes.

4. Las Partes deberían considerar el establecimiento de mecanismos para el intercambio de información sobre proyectos de investigación, desarrollo e innovación financiados con recursos públicos.

5. La Parte UE facilitará y promoverá el uso de incentivos otorgados a instituciones y empresas en su territorio para la transferencia de tecnología a instituciones y empresas de los Países Andinos signatarios para permitirles establecer una base tecnológica viable.

6. Cada Parte hará sus mejores esfuerzos para evaluar las posibilidades para facilitar la entrada y salida de su territorio, de datos y equipos relacionados o utilizados en actividades de investigación, innovación y desarrollo tecnológico por las Partes en virtud de las disposiciones de este artículo, de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables en el territorio de cada Parte, incluyendo los regímenes en materia de control de exportaciones de productos de doble uso y su legislación relacionada.

COOPERACIÓN.

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