< Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 328 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 328. Adhesión de nuevos estados miembros a la unión europea



1. La Parte UE notificará a los Países Andinos signatarios sobre cualquier solicitud de adhesión de un tercer país a la Unión Europea.

2. Durante las negociaciones entre la Unión Europea y el país candidato que desea adherirse a la Unión Europea, la Parte UE:

(a) proporcionará a solicitud de un País Andino signatario, y en la medida de lo posible, toda información sobre cualquier materia prevista por este Acuerdo; y

(b) tomará en cuenta cualquier preocupación que los Países Andinos signatarios comuniquen.

3. La Parte UE notificará a los Países Andinos signatarios la entrada en vigor de cualquier adhesión a la Unión Europea.

4. En el marco del Comité de Comercio, y con antelación suficiente a la fecha de adhesión del tercer país a la Unión Europea, la Parte UE y los Países Andinos signatarios examinarán cualquier efecto de dicha adhesión sobre este Acuerdo. El Comité de Comercio decidirá las medidas de adaptación o transición que puedan ser necesarias.



Colombia Art. 328 Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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