< Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 81 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 81. Marcado y etiquetado



1. Cuando una Parte requiera marcado o etiquetado obligatorio de los productos:

(a) requerirá sólo el marcado o etiquetado permanente cuando la información sea relevante para los consumidores o usuarios del producto o para indicar la conformidad del producto con los requisitos técnicos obligatorios;

(b) podrá exigir información adicional en el envase o en el empaque de los productos a través de etiquetas no permanentes, cuando sea necesario para asegurar la vigilancia en el mercado por parte de las autoridades competentes;

(c) en relación con la información referida en el subpárrafo (b), cuando efectúe la revisión de la normativa aplicable, dicha Parte examinará la posibilidad de exigir que dicha información sea suministrada por otros medios;

(d) salvo que sea necesario por el riesgo de los productos para la salud o vida humana, animal o vegetal, el medio ambiente o la seguridad nacional, dicha Parte no exigirá aprobación, registro o certificación de etiquetas o marcado como condición previa a la comercialización en sus respectivos mercados. Este subpárrafo se entiende sin perjuicio de las medidas que una Parte adopte en virtud de su normativa nacional para verificar el cumplimiento de los requisitos obligatorios de etiquetado y de las medidas que tome para el control de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores;

(e) cuando una Parte requiera el uso de un número de identificación por parte del operador económico, se emitirá tal número sin demora indebida;

(f) siempre que no resulte engañosa, contradictoria o confusa respecto a la información exigida en el país de destino de la mercancía, dicha Parte permitirá que figure:

(i) información en otros idiomas, adicionalmente al idioma exigido en el país de destino de la mercancía;

(ii) nomenclaturas internacionales, pictogramas, símbolos o gráficos; e

(iii) información adicional a la requerida por el país de destino de la mercancía;

(g) cuando los objetivos legítimos establecidos en el Acuerdo OTC no se vean comprometidos, dicha Parte se esforzará por aceptar etiquetas no-permanentes o desprendibles, o que la información se facilite a través del manual o envase o empaque del producto, en lugar de estar impresa o adherida físicamente al mismo.

2. Cuando una Parte requiera marcado o etiquetado de textiles, confecciones o calzado, esa Parte:

(a) sólo podrá requerir el marcado o etiquetado permanente de la siguiente información:

(i) respecto a textiles y confecciones: contenido de fibras, país de origen, instrucciones de seguridad para usos específicos e instrucciones de cuidado; y

(ii) respecto a calzado: materiales predominantes de las partes principales, instrucciones de seguridad para usos específicos y país de origen;

(b) no establecerá:

(i) requisitos sobre las características físicas o diseño de una etiqueta, sin perjuicio de las medidas que dicha Parte tome para proteger a consumidores contra la publicidad engañosa;

(ii) la obligación de etiquetar de manera permanente prendas que por su tamaño se dificulte hacerlo o se deteriore su valor; y

(iii) la obligación de etiquetar ambas piezas cuando las mismas se comercialicen en pares del mismo material y diseño.

3. Las Partes aplicarán este artículo a más tardar un año después de la entrada en vigor de este Acuerdo.

Colombia Art. 81 Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...337
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo



Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?



Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse