< Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos

Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos Artículo 14 Colombia


Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos
Artículo 14.

El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación, una vez cumplidos los procedimientos constitucionales y legales de cada país. Su duración será de cuatro (4) años, prorrogables automáticamente por períodos de un año, salvo que alguna de las partes contratantes comunique por escrito a la otra su intención de darlo por terminado, con una antelación de seis (6) meses a la fecha de expiración del término respectivo.

El presente acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, mediante comunicación escrita que surtirá efectos tres meses después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente.

Salvo acuerdo en contrario de las partes, la terminación del presente acuerdo no afectará la continuación de los programas que se encuentren en ejecución.

Hecho en Santa Fe de Bogotá, a los 13 días del mes de diciembre de 1991 (6. Joumada II/92 del calendario árabe), en dos (2) ejemplares en idiomas español y árabe, cada uno igualmente auténtico y válido. Los dos textos tendrán igual valor. En caso de divergencia en la interpretación, se acudirá al común acuerdo de las partes.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

NOEMI SANIN DE RUBIO.

POR EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS,

El Embajador,

YOUSEEF FASSI FIHRI.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica

del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente es fiel fotocopia tomada del original del "Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos", suscrito en Santa Fe de Bogotá el 13 de diciembre de 1991, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C.,

a los quince (15) días del mes de junio

de mil novecientos noventa y cinco (1995).

El Jefe Oficina Jurídica,

HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C....

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable

Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo). ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo). RODRIGO PARDO GARCIA-PEÑA.

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébase el "Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos", suscrito en Santa Fe de Bogotá, el 13 de diciembre de 1991.

ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos", suscrito en Santa Fe de Bogotá el 13 de diciembre de 1991, que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Colombia Art. 14 Se aprueba el acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos, suscrito en Santa Fe de Bogotá el 13 de diciembre de 1991
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Artículo 1o ...12 13 14
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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