< Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina

Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Arg Artículo 27 Colombia


Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina
Artículo 27. Entrada en vigor y denuncia



El presente Acuerdo entrará en vigor a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que las Partes se comuniquen por Notas Diplomáticas el cumplimiento de sus requisitos constitucionales y legales.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en cualquier momento mediante Nota Diplomática, la cual surtirá efectos seis (6) meses después de la fecha de recepción por la otra Parte. La denuncia no afectará las solicitudes de asistencia judicial en curso.

Hecho en Buenos Aires, Argentina a los 3 días del mes de abril de 1997, en dos ejemplares, en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia. Por el Gobierno de la República Argentina.

Firmas ilegibles.¯

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 4 de junio de 1997.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los

efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(FDO.) MARIA EMMA MEJIA VELEZ.

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébase el "Acuerdo de asistencia judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Argentina", hecho en Buenos Aires, Argentina, el tres (3) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997).

ARTICULO 2o. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo de asistencia judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República de Argentina", hecho en Buenos Aires, Argentina, el tres (3) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto, del mismo.

ARTICULO 3o. . La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 El Presidente del honorable Senado de la República,

FABIO VALENCIA COSSIO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRIQUEZ ROSERO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

EMILIO MARTINEZ ROSALES.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

EJECUTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo

241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los...

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO VALDERRAMA.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

PARMENIO CUELLAR BASTIDAS.

      



Colombia Art. 27 Se aprueba el Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina, hecho en Buenos Aires, Argentina, el tres (3) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997)
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