Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España Artículo 10 Colombia
Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España
Artículo 10.
El presente acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los procedimientos constitucionales internos requeridos para su entrada en vigor. Permanecerá vigente por un período inicial de dos años y se prorrogará por tácita reconducción, por períodos sucesivos de dos años.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita por vía diplomática, al menos tres meses antes de la fecha de expiración.
La denuncia del presente acuerdo no afectará a los proyectos que estén en proceso de ejecución, ni a las garantías y facilidades establecidas para su realización, salvo decisión contraria expresa y escrita por las dos Partes.
Firmado en Bogotá, el día 9 de junio de 1995,
en dos ejemplares originales en lengua española,
teniendo los dos la misma validez.
Por la República de Colombia,
El Ministro de Desarrollo Económico,
RODRIGO MARÍN BERNAL.
Por el Reino de España,
JAVIER GÓMEZ NAVARRO NAVARRETE.
La suscrita Jefe encargada de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia del original del Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 9 de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los nueve (9) días
del mes de abril de mil novecientos noventa y seis (1996).
El Jefe Oficina Jurídica (E.),
SONIA PEREIRA PORTILLA.
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO ENTRE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA
La República de Colombia y el Reino de España, Considerando los lazos de amistad tradicionales que unen a Colombia y España.
Reconociendo la importancia que el turismo puede tener en el desarrollo de la economía y en el fortalecimiento de las relaciones entre ambos países.
Valorando la necesidad de incrementar las relaciones turísticas entre los dos países.
Animados por el espíritu que los llevó a suscribir el Tratado General de Cooperación y Amistad de 29 de octubre de 1992 y con el propósito de lograr su desarrollo.
Destacando su voluntad de ampliar su cooperación con espíritu de equidad y de apoyo a los intereses comunes.
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
Colombia Art. 10 Se aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España, firmado en Bogotá, el 09 de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995)
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