Se aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España, firmado en Bogotá, el 09 de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995) (Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España) Colombia
Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España
- Artículo 1o. Ambas Partes dedicarán una atención especial al desarrollo y...
- Artículo 2o. Ambas Partes apoyarán la cooperación entre los sectores...
- Artículo 3o. Ambas Partes colaborarán, en la medida de sus posibilidades, en la...
- Artículo 4o. Las dos Partes apoyarán la cooperación en materia de...
- Artículo 5o. Ambas Partes estimularán su colaboración en la ejecución...
- Artículo 6o. Ambas Partes intercambiarán información sobre los programas de...
- Artículo 7o. Ambas Partes se informarán recíprocamente de las reuniones y...
- Artículo 8o. Lo dispuesto en este acuerdo se entiende sin perjuicio de las obligaciones...
- Artículo 9o. Ambas Partes deciden la creación de una Comisión Mixta de...
- Artículo 10. El presente acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes...
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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buenas tardes el tiempo de almuerzo que debe dar una empresa debe ser de una hora ? donde puedo ver esta información en el código laboral ? y es valido que la empresa tomes este tiempo para reducir la jornada laboral ? gracias
Soy inquilina de un local comercial, la arrendataria me cobro deposito equivalente a un mes de arriendo, como inquilina puedo solicitar que se use para pagar un mes de arriendo
si durante el periodo de vacaciones me debo reintegrar a trabajar ese tiempo se me debe pagar?
Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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