Se aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España, firmado en Bogotá, el 09 de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995) (Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España) Colombia
Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España
- Artículo 1o. Ambas Partes dedicarán una atención especial al desarrollo y...
- Artículo 2o. Ambas Partes apoyarán la cooperación entre los sectores...
- Artículo 3o. Ambas Partes colaborarán, en la medida de sus posibilidades, en la...
- Artículo 4o. Las dos Partes apoyarán la cooperación en materia de...
- Artículo 5o. Ambas Partes estimularán su colaboración en la ejecución...
- Artículo 6o. Ambas Partes intercambiarán información sobre los programas de...
- Artículo 7o. Ambas Partes se informarán recíprocamente de las reuniones y...
- Artículo 8o. Lo dispuesto en este acuerdo se entiende sin perjuicio de las obligaciones...
- Artículo 9o. Ambas Partes deciden la creación de una Comisión Mixta de...
- Artículo 10. El presente acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los 350 años de la fundación del municipio de San Pedro de los Milagros Normas concernientes a la elección de ciudadanos secuestrados Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 La Nación exalta la memoria del doctor Jorge Eliécer Gaitán Se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad socialMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
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