< Acuerdo de cooperación judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay

Acuerdo de cooperación judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Artículo 15 Colombia


Acuerdo de cooperación judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay
Artículo 15. Comparecencia de personas detenidas





1. Si la Parte Requirente solicita la comparecencia en su territorio de una persona que se encuentra detenida en el territorio de la Parte Requerida, ésta trasladará a la persona detenida al territorio de la Parte Requirente, después de asegurarse que no existen razones serias que impidan el traslado y previo consentimiento expreso de la persona detenida.

2. El traslado no será admitido cuando, según las circunstancias del caso, la Autoridad Competente de la Parte Requerida considere inconveniente el traslado, específicamente cuando:

a) La presencia de la persona detenida sea necesaria en un proceso penal en curso en el territorio de la Parte Requerida;

b) El traslado pueda implicar la prolongación de la detención preventiva.

3. La Parte Requirente mantendrá bajo custodia a la persona trasladada y la entregará a la Parte Requerida dentro del período fijado por ésta.

4. El tiempo que la persona estuviera fuera del territorio de la Parte Requerida será computado a los efectos de la prisión preventiva, o del cumplimiento de la pena.

5. Cuando la pena impuesta a la persona trasladada bajo los términos de este artículo expire, y ella se encuentre en el territorio de la Parte Requirente, deberá ser puesta en libertad, pasando a partir de entonces, a gozar de la condición de persona no detenida para los efectos del presente Acuerdo.

6. La persona detenida que no otorgue su consentimiento para prestar declaraciones en los términos de este artículo, no estará sujeta, por esta razón, a cualquier sanción ni será sometida a ninguna medida conminatoria.

7. Cuando una parte solicite a la otra, de conformidad con el presente Acuerdo, el traslado de una persona de su nacionalidad y su Constitución impida la entrega a cualquier título de sus nacionales deberá informar el contenido de dichas disposiciones a la otra Parte.

Colombia Art. 15 Acuerdo de cooperación judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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