Se aprueba el Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela, suscrito en Caracas, el veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998) (Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de C) Colombia
Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela
- Artículo 1o. Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2o. Doble incriminación
- Artículo 3o. Alcance de la asistencia
- Artículo 4o. Autoridades centrales
- Artículo 5o. Autoridades competentes para la solicitud de cooperación y asistencia
- Artículo 6o. Denegación de asistencia
- Artículo 7o. Forma y contenido de la solicitud
- Artículo 8o. Ley aplicable
- Artículo 9o. Confidencialidad y limitaciones en el empleo de la información
- Artículo 10. Información sobre el trámite de la solicitud
- Artículo 11. Gastos
- Artículo 12. Notificaciones y entrega de documentos
- Artículo 13. Entrega y devolución de documentos oficiales
- Artículo 14. Asistencia en la parte requerida
- Artículo 15. Asistencia en la parte requirente
- Artículo 16. Comparecencia de personas detenidas
- Artículo 17. Garantía temporal
- Artículo 18. Medidas cautelares
- Artículo 19. Otras medidas de cooperación y asistencia
- Artículo 20. Custodia y disposición de bienes
- Artículo 21. Responsabilidad
- Artículo 22. Autenticación de documentos y certificados
- Artículo 23. Solución de controversias
- Artículo 24. Compatibilidad con otros tratados, acuerdos u otras formas de cooperación o asistencia
- Artículo 25. Entrada en vigor y duración
Mejores juristas
Recordemos que la mujer víctima de violencia de género, tiene derecho a solicitar alimentos a su excompañero permanente, aunque no se haya declarado previamente la unión marital de hecho. Al respecto véase la sentencia T-372 de 2025.
No es necesario que el demandante notifique, inclusive en la practica, lo primero es hacer efectivas las medidas cautelares o sus inscripciones para luego notificar al demandado...La razon de ello, es que si se avisa antes de asegurar el bien mueble o inmueble o salario o algun concepto, el demandado lo podria vender o renunciar a su empleo, afectando así la garantia de recuperar el dinero mediante el proceso ejecutivo
El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"
Es necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia casos dee stoses necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia
Articulo 139 vigente en 1998 al 2004
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios