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Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de C Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025

Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela
Artículo 6o. Denegación de asistencia





1. La Parte Requerida podrá denegar la asistencia cuando:

a) La solicitud de asistencia a juicio del Estado Requerido se refiera a un delito político o conexo con este;

b) La persona en relación con la cual se solicita la medida haya sido absuelta o haya cumplido su condena en la Parte Requerida por los mismos hechos mencionados en la solicitud o cuando la acción penal se haya extinguido;

c) El cumplimiento de la solicitud sea contrario a su soberanía, a la seguridad, al orden público o a otros intereses esenciales o fundamentales de la Parte Requerida;

d) La solicitud de asistencia sea contraria al ordenamiento jurídico de la Parte Requerida o no se ajuste a las disposiciones de este Acuerdo;

e) La investigación haya sido iniciada con el objeto de procesar o discriminar en cualquier forma a una persona o grupo de personas por razones de raza, sexo, condición social, nacionalidad, religión, ideología o cualquier otra forma de violación de derechos humanos.

2. Si la Parte Requerida deniega la asistencia, deberá informarlo a la Parte Requirente por intermedio de su autoridad central, con las razones en que se funda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.1.b.

3. La autoridad competente de la Parte Requerida podrá denegar, condicionar o diferir el cumplimiento de la solicitud, cuando se considere que obstaculiza un procedimiento penal en curso en su territorio.

Sobre esas condiciones la Parte Requerida consultará a la Parte Requirente por intermedio de las Autoridades Centrales. Si la Parte Requirente acepta la cooperación o asistencia condicionada, la solicitud será cumplida de conformidad con la manera propuesta.

EJECUCIÓN DE LAS SOLICITUDES.



Colombia Art. 6o Se aprueba el Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela, suscrito en Caracas, el veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.


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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?


Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?


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