Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de C Artículo 12 Colombia
Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela
Artículo 12. Notificaciones y entrega de documentos
1. La Autoridad Competente del Estado requerido tomará todas las medidas necesarias para efectuar notificaciones, citaciones o entrega de documentos relacionados, total o parcialmente, con una solicitud de cooperación o asistencia realizada por la Autoridad Competente del Estado Requirente, con arreglo a las disposiciones del presente Acuerdo.
2. Cualquier solicitud para la notificación, citación o entrega de un documento que exija la presencia de una persona ante las autoridades del Estado Requirente, deberá ser remitida por la Autoridad Central del Estado Requerido con suficiente antelación a la fecha de la cita fijada.
3. La Autoridad Central del Estado Requerido deberá remitir un comprobante de entrega en la forma indicada en la solicitud.
4. Si la notificación o citación no se realiza, la Parte Requerida deberá informar, por intermedio de las Autoridades Centrales, a la Autoridad Competente de la Parte Requirente, las razones por las cuales no se pudo diligenciar.
Colombia Art. 12 Se aprueba el Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela, suscrito en Caracas, el veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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