< Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela

Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de C Artículo 14 Colombia


Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela
Artículo 14. Asistencia en la parte requerida





1. La Autoridad Central de la Parte Requerida, de conformidad con su legislación, deberá tomar las medidas necesarias para que toda persona que se encuentre en su territorio y a la que se le solicite rendir testimonio o peritaje, presentar documentos, antecedentes o elementos de prueba en virtud de este Acuerdo, sea citada y si fuese necesario compelida a comparecer ante su Autoridad Competente.

2. La Parte Requerida informará con suficiente antelación el lugar y la fecha en que se recibirá la declaración testimoniada o peritaje, o los documentos mencionados, antecedentes o elementos de prueba. Cuando sea necesario, las Autoridades Competentes se consultarán por intermedio de las Autoridades Centrales para efectos de fijar una fecha conveniente para las Autoridades Competentes de las Partes.

3. La Autoridad Competente de la Parte Requerida autorizará bajo su dirección, la presencia de funcionarios de las autoridades de la Parte Requirente indicadas en la solicitud durante el cumplimiento de diligencias de cooperación o asistencia, y permitirá formular preguntas si no es contrario a su legislación. La audiencia tendrá lugar según los procedimientos establecidos por la legislación de la Parte Requerida.

4. Si la persona referida en el numeral 1 alega inmunidad, privilegio o incapacidad según la legislación de la Parte Requerida, esto será resuelto por la Autoridad Competente de la Parte Requerida antes del cumplimiento de la solicitud, y se comunicará a la Parte Requirente a través de la Autoridad Central.

5. Los documentos, antecedentes y elementos de prueba entregados por los declarantes u obtenidos como resultado de su declaración o en ocasión de la misma, serán enviados a la Parte Requirente conjuntamente con la declaración.

Colombia Art. 14 Se aprueba el Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela, suscrito en Caracas, el veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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