< Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela

Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de C Artículo 7o Colombia


Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela
Artículo 7o. Forma y contenido de la solicitud





1. La solicitud de asistencia deberá formularse por escrito.

2. La solicitud podrá ser anticipada por télex, facsímil, correo electrónico u otro medio equivalente, debiendo ser confirmada por documento original firmado por la Parte Requirente dentro de los 30 días siguientes a su formulación.

3. La solicitud deberá contener las siguientes indicaciones:

a) Identificación de la Autoridad Competente de la Parte Requirente;

b) Descripción de los hechos que constituyen el objeto de la cooperación o asistencia y la naturaleza del procedimiento judicial, incluyendo los delitos a los que se refiere;

c) Descripción de las medidas de cooperación o asistencia solicitadas;

d) Motivos por los cuales se solicitan las medidas;

e) Referencia a la legislación aplicable;

f) Identidad de las personas sujetas a procedimientos judiciales, cuando sean conocidas;

g) Plazo dentro del cual la Parte Requirente desea que la solicitud sea cumplida.

4. Cuando sea necesario, y en la medida de lo posible, la solicitud deberá también incluir:

a) Información sobre la identidad y lugar de ubicación de las personas a ser notificadas y su relación con el proceso;

b) La descripción exacta del lugar a inspeccionar y la identificación de la persona sometida a examen, así como los bienes objeto de una medida cautelar o definitiva;

c) El texto del interrogatorio a ser formulado para la práctica de la prueba testimonial en la Parte Requerida, así como la descripción de la forma como deberá efectuarse y registrarse cualquier testimonio o declaración;

d) La descripción de la forma y procedimientos especiales en que se deberá cumplir la solicitud, si así fuesen requeridos;

e) Información sobre el pago de los gastos que se asignarán a la persona cuya presencia se solicite a la Parte Requerida;

f) La indicación de las autoridades de la Parte Requirente que participarán en el proceso que se desarrolla en la Parte Requerida;

g) Cualquier otra información que pueda ser de utilidad a la Parte Requerida para facilitar el cumplimiento de la solicitud;

Colombia Art. 7o Se aprueba el Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela, suscrito en Caracas, el veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)



¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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