< Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones

Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional pa Artículo IV Colombia


Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones
Artículo IV. Compromisos de la oim



4.1 La OIM se compromete a:

a) Mantener estrecho contacto con las oficinas que el Gobierno designe para el normal desarrollo de los programas de la OIM, y el cabal cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo. Mantendrá igualmente los servicios adecuados con el personal necesario para asegurar la planificación, desarrollo y operación de los programas de la OIM en beneficio de Colombia, en la medida de los recursos disponibles. La organización de estos servicios será determinada por la OIM y los funcionarios encargados de los mismos serán designados por la OIM, de acuerdo con las prioridades del Gobierno.

b) Establecer y tener una oficina en el país para facilitar la ejecución de programas de cooperación así como oficinas de campo para desarrollar a cabalidad sus diferentes programas, cuando se amerite, y en el marco de los recursos disponibles. La apertura de oficinas de campo será previamente informada y concertada con el Gobierno.

c) Prestar de conformidad con las condiciones que se acuerden entre ambas Partes, el asesoramiento y la colaboración que el Gobierno le solicite en materia de política, legislación, reglamentación y administración, relativas a la migración y a los recursos humanos, así como en la recolección y procesamiento de datos, la realización de estudios sobre disponibilidad laboral, movilidad migratoria y sus repercusiones en el desarrollo económico y social del país.

d) Mantener una estrecha y constante relación con las entidades públicas y privadas del país con el propósito de asistirlas, a su solicitud, en la determinación y satisfacción de necesidades específicas de recursos humanos calificados, de acuerdo con los objetivos del presente Acuerdo.

e) Difundir en colaboración y con la anuencia de las autoridades colombianas competentes, información sobre características del país en los aspectos socioeconómico, cultural, laboral e institucional y la que se estime necesaria y adecuada para la consecución de los objetivos del presente Acuerdo.

f) Tomar medidas necesarias para reclutar, seleccionar y trasladar al país los recursos humanos calificados requeridos, con la anuencia del Gobierno colombiano y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y los objetivos del presente Acuerdo.

g) Estudiar conjuntamente con el Gobierno las medidas que se estimen necesarias para facilitar y lograr la integración de los inmigrantes y sus familias al país.

h) Apoyar mediante asistencia técnica e implementación de proyectos, en la medida de los recursos disponibles, las políticas del Estado colombiano en cuanto a: desplazados internos, niños desvinculados de los grupos armados ilegales, estabilización comunitaria y fortalecimiento de la paz, reinserción de poblaciones desarraigadas, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, sistemas de información migratorios, desarrollo de zonas fronterizas, migración y salud, remesas familiares, género y migración, poblaciones en riesgo, conferencias regionales sobre migración, migraciones laborales, propuestas y acciones para que la migración laboral se convierta en un instrumento de desarrollo, apoyo a becarios y asistencia a connacionales en el exterior, así como asistir a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y en general proyectos diseñados para poner en marcha mecanismos e instrumentos que promuevan el desarrollo integral de las regiones a partir de las vocaciones productivas, urbanas y rurales, del mercado territorial, de su competitividad y su sostenibilidad económica, social y ambiental.

i) Cooperar y otorgar facilidades en la medida de los recursos disponibles, para la recepción, asistencia, alojamiento provisional y transporte de los inmigrantes hasta su destino definitivo en el país, de acuerdo con las condiciones que sean establecidas entre ambas Partes.

j) Observar y respetar las leyes vigentes, usos y costumbres del país, así como los asuntos internos de la República de Colombia, y ajustar su actuación a los preceptos contenidos en el presente Acuerdo.

k) Adquirir una póliza de seguros de responsabilidad civil por los daños causados a terceros por cualquier vehículo de propiedad del Organismo, y garantizar que los funcionarios del Organismo que gocen de inmunidades constituyan una póliza de seguros de responsabilidad civil por los daños causados a terceros en un vehículo de su propiedad.

4.2 La OIM podrá, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 4.5 del presente artículo, asignar a su Oficina en Colombia los funcionarios, expertos en Misión y personas que presten servicios en nombre del Organismo que considere necesarios para prestar apoyo a los programas de cooperación y otras actividades en relación con:

a) La preparación, el examen, la supervisión y la evaluación de los programas de cooperación;

b) El envío, la recepción, la distribución o la identificación de los suministros, el equipo y otros materiales que suministre la OIM;

c) El asesoramiento al Gobierno, acerca de la marcha de los programas de cooperación;

d) Cualesquiera otros asuntos relacionados con la aplicación del presente Acuerdo.

4.3 Los equipos técnicos, materiales e insumos que proporcione la OIM se mantendrán en su propiedad hasta que se haga efectivo su traspaso de acuerdo con las políticas determinadas para tal efecto por la OIM o sus donantes.

4.4 Los asesores que proporcione la OIM llevarán a cabo todas las actividades tendientes a transferir al personal nacional sus conocimientos, tecnologías y experiencias para capacitarlos en sus métodos, técnicas y prácticas profesionales y en los principios en que ellos se fundan.

4.5 La OIM acreditará a sus funcionarios de categoría internacional, expertos en Misión y personas que presten servicios en nombre de la OIM ante el Gobierno Nacional. La OIM notificará asimismo al Gobierno sobre a terminación de sus funciones en la Misión.

Colombia Art. IV Se aprueba el Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009)
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