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Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional pa Artículo IV Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones
Artículo IV. Compromisos de la oim



4.1 La OIM se compromete a:

a) Mantener estrecho contacto con las oficinas que el Gobierno designe para el normal desarrollo de los programas de la OIM, y el cabal cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo. Mantendrá igualmente los servicios adecuados con el personal necesario para asegurar la planificación, desarrollo y operación de los programas de la OIM en beneficio de Colombia, en la medida de los recursos disponibles. La organización de estos servicios será determinada por la OIM y los funcionarios encargados de los mismos serán designados por la OIM, de acuerdo con las prioridades del Gobierno.

b) Establecer y tener una oficina en el país para facilitar la ejecución de programas de cooperación así como oficinas de campo para desarrollar a cabalidad sus diferentes programas, cuando se amerite, y en el marco de los recursos disponibles. La apertura de oficinas de campo será previamente informada y concertada con el Gobierno.

c) Prestar de conformidad con las condiciones que se acuerden entre ambas Partes, el asesoramiento y la colaboración que el Gobierno le solicite en materia de política, legislación, reglamentación y administración, relativas a la migración y a los recursos humanos, así como en la recolección y procesamiento de datos, la realización de estudios sobre disponibilidad laboral, movilidad migratoria y sus repercusiones en el desarrollo económico y social del país.

d) Mantener una estrecha y constante relación con las entidades públicas y privadas del país con el propósito de asistirlas, a su solicitud, en la determinación y satisfacción de necesidades específicas de recursos humanos calificados, de acuerdo con los objetivos del presente Acuerdo.

e) Difundir en colaboración y con la anuencia de las autoridades colombianas competentes, información sobre características del país en los aspectos socioeconómico, cultural, laboral e institucional y la que se estime necesaria y adecuada para la consecución de los objetivos del presente Acuerdo.

f) Tomar medidas necesarias para reclutar, seleccionar y trasladar al país los recursos humanos calificados requeridos, con la anuencia del Gobierno colombiano y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y los objetivos del presente Acuerdo.

g) Estudiar conjuntamente con el Gobierno las medidas que se estimen necesarias para facilitar y lograr la integración de los inmigrantes y sus familias al país.

h) Apoyar mediante asistencia técnica e implementación de proyectos, en la medida de los recursos disponibles, las políticas del Estado colombiano en cuanto a: desplazados internos, niños desvinculados de los grupos armados ilegales, estabilización comunitaria y fortalecimiento de la paz, reinserción de poblaciones desarraigadas, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, sistemas de información migratorios, desarrollo de zonas fronterizas, migración y salud, remesas familiares, género y migración, poblaciones en riesgo, conferencias regionales sobre migración, migraciones laborales, propuestas y acciones para que la migración laboral se convierta en un instrumento de desarrollo, apoyo a becarios y asistencia a connacionales en el exterior, así como asistir a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y en general proyectos diseñados para poner en marcha mecanismos e instrumentos que promuevan el desarrollo integral de las regiones a partir de las vocaciones productivas, urbanas y rurales, del mercado territorial, de su competitividad y su sostenibilidad económica, social y ambiental.

i) Cooperar y otorgar facilidades en la medida de los recursos disponibles, para la recepción, asistencia, alojamiento provisional y transporte de los inmigrantes hasta su destino definitivo en el país, de acuerdo con las condiciones que sean establecidas entre ambas Partes.

j) Observar y respetar las leyes vigentes, usos y costumbres del país, así como los asuntos internos de la República de Colombia, y ajustar su actuación a los preceptos contenidos en el presente Acuerdo.

k) Adquirir una póliza de seguros de responsabilidad civil por los daños causados a terceros por cualquier vehículo de propiedad del Organismo, y garantizar que los funcionarios del Organismo que gocen de inmunidades constituyan una póliza de seguros de responsabilidad civil por los daños causados a terceros en un vehículo de su propiedad.

4.2 La OIM podrá, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 4.5 del presente artículo, asignar a su Oficina en Colombia los funcionarios, expertos en Misión y personas que presten servicios en nombre del Organismo que considere necesarios para prestar apoyo a los programas de cooperación y otras actividades en relación con:

a) La preparación, el examen, la supervisión y la evaluación de los programas de cooperación;

b) El envío, la recepción, la distribución o la identificación de los suministros, el equipo y otros materiales que suministre la OIM;

c) El asesoramiento al Gobierno, acerca de la marcha de los programas de cooperación;

d) Cualesquiera otros asuntos relacionados con la aplicación del presente Acuerdo.

4.3 Los equipos técnicos, materiales e insumos que proporcione la OIM se mantendrán en su propiedad hasta que se haga efectivo su traspaso de acuerdo con las políticas determinadas para tal efecto por la OIM o sus donantes.

4.4 Los asesores que proporcione la OIM llevarán a cabo todas las actividades tendientes a transferir al personal nacional sus conocimientos, tecnologías y experiencias para capacitarlos en sus métodos, técnicas y prácticas profesionales y en los principios en que ellos se fundan.

4.5 La OIM acreditará a sus funcionarios de categoría internacional, expertos en Misión y personas que presten servicios en nombre de la OIM ante el Gobierno Nacional. La OIM notificará asimismo al Gobierno sobre a terminación de sus funciones en la Misión.

Colombia Art. IV Se aprueba el Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009)
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En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?


En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.


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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260


Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.


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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??


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