< Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América

Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estad Artículo 1 Colombia


Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América
Artículo 1. Definición



Para efectos del presente Acuerdo, a menos que se indique lo contrario, el término:

1. "Autoridades aeronáuticas" significa, en el caso de Colombia, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y, en el caso de los Estados Unidos, el Departamento de Transporte y cualquier persona o agencia autorizada para realizar funciones ejercidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o el Departamento de Transporte;

2. "Acuerdo" significa el presente Acuerdo y cualquier enmienda al mismo;

3. "Transporte aéreo" significa el transporte público en aeronaves de pasajeros, equipaje, carga y correo, por separado o en combinación, regular o chárter, por remuneración o contrato;

4. "Línea aérea de una Parte" significa una línea aérea que tiene un Certificado de Operador Aéreo (AOC) emitido por esa Parte y tiene su domicilio principal en el territorio de dicha Parte;

5. "Convenio" significa el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que fue abierto a la firma en Chicago en diciembre 7 de 1944, e incluye:

a. cualquier enmienda que haya entrado en vigor bajo el Artículo 94(a) del Convenio y que haya sido ratificada por ambas Partes, y

b. cualquier Anexo o cualquier enmienda al mismo adoptada bajo el Artículo 90 del Convenio, en la medida en que tal anexo o enmienda esté en vigencia para ambas Partes en un momento dado;

6. "Costo total" significa el costo por prestar un servicio más un cargo razonable por gastos generales de administración;

7. "Transporte aéreo internacional" significa el transporte aéreo que pasa a través del espacio aéreo del territorio de más de un Estado;

8. "Precio" significa cualquier tarifa, tasa o cargo por el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga (excluyendo correo), incluyendo el transporte terrestre en conexión con el transporte aéreo internacional, que cobran las líneas aéreas, incluyendo sus agentes, y las condiciones que rigen la disponibilidad de dicha tarifa, tasa o cargo;

9. "Escala con fines no comerciales" significa un aterrizaje con cualquier propósito distinto al embarque o desembarque de pasajeros, equipaje, carga o correo en el transporte aéreo;

10. "Territorio" significa las áreas terrestres, las aguas internas y el mar territorial bajo la soberanía de una Parte; y

11. "Cargo al usuario" significa un cargo impuesto a las líneas aéreas por el suministro de servicios o instalaciones aeroportuarias, navegación aérea, o instalaciones de seguridad de la aviación, incluyendo servicios e instalaciones relacionados.



Colombia Art. 1 Se aprueba el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011
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Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)



¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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