Se aprueba el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011 (Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estad) Colombia
Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América
- Artículo 1. Definición
- Artículo 2. Concesión de derechos
- Artículo 3. Autorización
- Artículo 4. Revocación de la autorización
- Artículo 5. Aplicación de las leyes
- Artículo 6. Seguridad
- Artículo 7. Seguridad de la aviación
- Artículo 8. Oportunidades comerciales
- Artículo 9. Derechos aduaneros y gravámenes
- Artículo 10. Cargos a los usuarios
- Artículo 11. Competencia leal
- Artículo 12. Fijación de precios
- Artículo 13. Consultas
- Artículo 14. Solución de controversias
- Artículo 15. Enmiendas
- Artículo 16. Terminación
- Artículo 17. Registro en la oaci
- Artículo 18. Aplicación provisional y entrada en vigor
Otras regulaciones
El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior La reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares Se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Se reglamenta el ejercicio de la profesión de EcologíaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]
Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.
Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.
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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.
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Recordemos que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra de manera clara y expresa la causal o el motivo de su decisión. Ya que posteriormente no podrá alegar ninguna causal o motivo distinto ante un juez etc. Se recomienda entonces hacerlo siempre por escrito que se le notifique formalmente a la otra parte, en el que se indiquen exactamente el tiempo, modo y lugar en el que ocurrió la causal para terminar el contrato y aportando las pruebas correspondientes.
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