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Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estad Artículo 9 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/09/2025

Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América
Artículo 9. Derechos aduaneros y gravámenes



1. Al llegar al territorio de una Parte, las aeronaves en servicios de transporte aéreo internacional por las líneas aéreas de la otra Parte, su equipo regular, el equipo de tierra, el combustible, los lubricantes, los suministros técnicos consumibles, las partes de repuesto (incluyendo motores), las provisiones de a bordo (incluyendo, pero no limitado a artículos tales como alimentos, bebidas y licores, tabaco y otros productos destinados para la venta a los pasajeros o para el consumo de estos en cantidades limitadas durante el vuelo), y otros artículos que se destinen o utilicen solamente en relación con el funcionamiento o la prestación de servicios en las aeronaves dedicadas al transporte aéreo internacional estarán exentos, sobre la base de la reciprocidad, de todas las restricciones a la importación, impuestos a la propiedad y gravámenes al patrimonio, derechos de aduana, impuestos especiales y tarifas y cargos similares que: (a) son impuestos por las autoridades nacionales y (b) no se basen en el costo de los servicios prestados, siempre y cuando dichos equipos y suministros permanezcan a bordo de la aeronave.

2. También estarán exentos, sobre la base de la reciprocidad, de los impuestos, gravámenes, derechos, tarifas y cargos mencionados en el parágrafo 1 del presente Artículo, con excepción de los cargos basados en el costo del servicio prestado:

a. las provisiones de a bordo introducidas o suministradas en el territorio de una Parte y llevadas a bordo, dentro de límites razonables, para su uso en las aeronaves de salida de una línea aérea de la otra Parte que participe en el transporte aéreo internacional, incluso cuando estas provisiones se utilizan en una parte del viaje realizado sobre el territorio de la Parte en la cual se llevaron a bordo;

b. el equipo de tierra y las partes de repuesto (incluidos los motores) ingresados en el territorio de una Parte para el servicio, mantenimiento o reparación de las aeronaves de las líneas aéreas de la otra Parte, utilizadas en el transporte aéreo internacional;

c. el combustible, los lubricantes y los suministros técnicos consumibles ingresados o suministrados en el territorio de una Parte para su uso en una aeronave de una línea aérea de la otra Parte que participe en el transporte aéreo internacional, incluso cuando estos suministros se utilizan en una parte del viaje realizado sobre el territorio de la Parte en la cual se llevaron a bordo; y

d. los materiales de propaganda y publicitarios ingresados o suministrados en el territorio de una Parte y llevados a bordo, dentro de límites razonables, para su uso en las aeronaves de salida de una línea aérea de la otra Parte que participe en el transporte aéreo internacional, incluso cuando estos materiales se utilizan en una parte del viaje realizado sobre el territorio de la Parte en la cual se llevaron a bordo.

3. Podrá exigirse que el equipo y los suministros referidos en los párrafos 1 y 2 del presente Artículo se mantengan bajo la supervisión o control de las autoridades competentes.

4. Las exenciones que estipula el presente Artículo se concederán así mismo cuando las líneas aéreas de una Parte hayan contratado con otra aerolínea, la cual disfrutará, del mismo modo, de las exenciones concedidas por la otra Parte, por el préstamo o transferencia en el territorio de la otra Parte de los objetos especificados en los párrafos 1 y 2 del presente Artículo.



Colombia Art. 9 Se aprueba el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011
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Buenas noches soy trabajador de una empresa de servicios generales en cali soy piscinero y me toca estar expuesto al el sol me sucede lo siguiente es que yo le pedí una gorra con monja a mí jefe inmediato por qué no me había llegado con la dotación y mi jefe me contestó a usted no le llegó la gorra pero no me respondió ni me resolvió el problema entonces yo al verme ignorado termine mi turno y fui y pedí la gorra a la empresa y me la entregaron y ellos la llamaron a ella diciendo que yo estaba allá y que iba de parte de ella entonces ella envía un mensaje haciéndome el reclamo que con permiso de quien yo había ido a pedir la gorra que ella no me había autorizado mi pregunta es esto es causal de despido


Buenas tardes,

tengo una deuda banco Bogota la cual está vencida mas de 90 días y otra en Bancolombia esta al día puedo acceder al proceso de insolvencia


Compre un apartamento en planos, el apartamento me lo entregaron hace 1 año y durante este año cuando llueve fuerte y venteado se entra el agua por las ventanas, la constructora como respuesta a un derecho de petición indica que las lluvias fuertes son fenómenos naturales y que el articulo 64 del código civil los exonera de dicha responsabilidad. hasta que punto esto es verdad y como debo responder a la constructora para que solucionen el problema que se ha presentado en el transcurso de tiempo de postventa?


Tengo un contrato de arriendo por un año el cual inició en Julio 2025, las paredes de uno de los cuartos se está cayendo a pedazos debido a humedad y un papel tapiz que los dueños del apartamento tenían puesto. Antes de firmar el contrato, los dueños se comprometieron a quitar el papel y dejar la pared en buen estado, sin embargo, ya vamos 3 meses pidiendo que se haga este arreglo pero dicen que no lo harán y tampoco nos dan la autorización de hacer los arreglos nosotros. De igual manera, al apartamento le faltaba la ducha eléctrica y tardaron un mes en instalarla y asimismo el piso del baño estaba mal construido y el agua se quedaba acumulada después de cada uso, arreglo el cual tardó dos meses.

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Si se demuestra que el nivel de embriaguez de una persona que cometió un homicidio en un accidente de tránsito era muy alto, que la velocidad era extremadamente excesiva, que el irrespeto a las demás normas de tránsito fue muy grave y que su comportamiento general reflejaba un "desprecio total por la vida de los demás" (tal como lo ha llamado la jurisprudencia), la Fiscalía podría imputar homicidio ya no culposo sino doloso (dolo eventual). Esto es más difícil de probar, pero conlleva una pena significativamente mayor, ya que se manejaría como un homicidio no por un descuido, sino por poner en peligro la vida de los demás de manera intencional.


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