< Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América

Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estad Artículo 18 Colombia


Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América
Artículo 18. Aplicación provisional y entrada en vigor

1. Numeral INEXEQUIBLE

2. El presente Acuerdo deberá entrar en vigor a partir de la fecha de la última nota del intercambio de notas diplomáticas entre las Partes confirmando que todos los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo se han completado.

3. Tras la entrada en vigor, el presente Acuerdo sustituirá el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, firmado en Bogotá en Octubre 24 de 1956, y sus enmiendas.

EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo,

HECHO en Bogotá, el 10 de mayo, de 2011 en dos originales, en los idiomas español y inglés, ambos textos siendo igualmente auténticos,

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

María Ángela Holgín Cuellar

Ministra de Relaciones Exteriores

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

William J. Burns

Subsecretario de Estado para Asuntos Políticos

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


No obstante las disposiciones del Artículo 2, las siguientes disposiciones se aplicarán a los servicios combinados regulares:

1. Una línea aérea o líneas aéreas designadas por el Gobierno de los Estados Unidos tendrán derecho a operar servicios de transporte aéreo en las rutas especificadas a continuación:

a. Con efecto inmediato, desde puntos anteriores a los Estados Unidos, vía los Estados Unidos y puntos intermedios, a Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena de Indias, Medellín y más allá.

b. Con efecto inmediato, con el propósito de servir como línea aérea no operadora únicamente sobre la base de código compartido, desde puntos anteriores a los Estados Unidos, vía los Estados Unidos y puntos intermedios, a seis (6) puntos1adicionales en Colombia y más allá.

c. Efectivo desde 1ºde enero de 2012, con el propósito de servir como línea aérea no operadora únicamente sobre la base de código compartido, desde puntos anteriores a los Estados Unidos, vía los Estados Unidos y puntos intermedios, a puntos en Colombia y más allá.

2. Una línea aérea o líneas aéreas designadas por el Gobierno de la República de Colombia tendrán derecho a operar servicios de transporte aéreo en las rutas especificadas a continuación:

a. Con efecto inmediato, desde puntos anteriores a Colombia, vía Colombia y puntos intermedios, a Miami, Nueva York, San Juan, Orlando y ocho (8) puntos1adicionales en los Estados Unidos y más allá.

b. Con efecto inmediato, desde puntos anteriores a Colombia, vía Colombia y puntos intermedios, a Los Ángeles o San Francisco1y más allá.

c. Con efecto inmediato, con el propósito de servir como línea aérea no operadora únicamente sobre la base de código ·compartido, desde puntos anteriores a Colombia, vía puntos intermedios, a doce (12) puntos2adicionales en los Estados Unidos y más allá.

d. Efectivo desde 1ºde enero de 2012, con el propósito de servir como línea aérea no operadora únicamente sobre la base de código compartido, desde puntos anteriores a Colombia, vía Colombia y puntos intermedios, a puntos en los Estados Unidos y más allá.



1. Las líneas aéreas de ambas Partes podrán operar frecuencias ilimitadas para los servicios regulares combinados, excepto con respecto a lo siguiente:

a. Con efecto inmediato, las líneas aéreas de los Estados Unidos podrán operar hasta un total de ciento doce (112) frecuencias semanales de ida y vuelta en rutas con frecuencia restringida.

b. Con efecto inmediato, las líneas aéreas de Colombia podrán operar hasta un total de ciento veinte (120) frecuencias semanales de ida y vuelta en rutas con frecuencia restringida.

c. Efectivo desde 1ºde enero de 2012, las líneas aéreas de los Estados Unidos podrán operar hasta un total de ciento treinta y tres (133) frecuencias semanales de ida y vuelta en rutas con frecuencia restringida.

d. Efectivo desde 1ºde enero de 2012, las líneas aéreas de Colombia podrán operar hasta un total de ciento cuarenta y un (141) frecuencias semanales de ida y vuelta en rutas con frecuencia restringida.

e. Las rutas con frecuencia restringida son:i.Atlanta-Bogotáii.Ft. Lauderdale-Bogotáiii.Ft. Lauderdale-Caliiv.Ft. Lauderdale-Medellínv.Houston-Bogotávi.Los Angeles-Bogotávii.Miami-Bogotáviii.Miami-Caliix.Miami-Medellínx.Nueva York/Newark-Bogotáxi.New York/Newark-Medellínxii.Orlando-Bogotáxiii.Washington-Bogotá2. Ambas Partes podrán autorizar, de común acuerdo, aumentos adicionales de capacidad en las rutas con frecuencia restringida para atender condiciones especiales de mercado.

3. Las limitaciones de frecuencias en esta Sección no aplican para las líneas aéreas no operadoras que participan en acuerdos de código compartido.



No obstante las disposiciones del Artículo 8, las siguientes disposiciones aplicarán a los servicios regulares combinados:

1. Con efecto inmediato, al operar u ofrecer los servicios autorizados bajo el Acuerdo, cualquier línea aérea de una Parte podrá celebrar acuerdos de cooperación comercial tales como acuerdos de bloqueo de espacio, código compartido, acuerdos de intercambio o de arrendamiento, con:

a. una línea aérea o líneas aéreas de cualquiera de las Partes;

b. una línea aérea o líneas aéreas de un tercer país localizado en Norte América, Sur América, Centro América y el Caribe; y

c. un proveedor de transporte terrestre de cualquier país;

siempre y cuando todos los participantes en tales acuerdos (i) tengan la debida autorización y (ii) cumplan los requisitos aplicados normalmente a estos acuerdos.

2. Esta Sección expirará en diciembre 31 de 2011.



Este Anexo expirará en diciembre 31 de 2012.

La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2011.

La Coordinadora de Grupo Interno de Trabajo de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

ALEJANDRA VALENCIA GARTNER.
 

 



Colombia Art. 18 Se aprueba el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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