< Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre mutua asistencia en materia penal

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Artículo 4o Colombia


Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre mutua asistencia en materia penal
Artículo 4o. Contenido de los requerimientos





1. Los requerimientos de asistencia deben realizarse por escrito. Bajo circunstancias de carácter urgente o en caso de que sea permitido por la Parte Requerida, las solicitudes podrán hacerse a través de una transmisión por fax o por medio de cualquier otro método electrónico pero deben ser confirmados por escrito a la mayor brevedad posible.

2. Los requerimientos de asistencia incluirán una declaración relativa a los siguientes aspectos:

a) Determinación de la autoridad competente que dirige la investigación o el procedimiento judicial a que se refiere el requerimiento;

b) Las cuestiones a que se refiere la investigación o el procedimiento judicial, con inclusión de los hechos y de las disposiciones legales pertinentes;

c) El propósito del requerimiento y el tipo de asistencia solicitado;

d) Los detalles de cualquier procedimiento o requisito en particular que la Parte Requirente desea que se siga;

e) Cualquier plazo dentro del cual se desea el cumplimiento del requerimiento;

f) La identidad, nacionalidad y ubicación de la persona o las personas que son objeto de la investigación o del procedimiento judicial;

g) Con relación a los testimonios los hechos específicos sobre los cuales se basará el interrogatorio, además de cualquier otra información disponible que facilite la ubicación del testigo.

3. Si la Parte Requerida considera que la información contenida en un requerimiento no es suficiente para atenderlo, esa Parte podrá requerir que se le proporcione información adicional.

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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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