Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre mutua asistencia en materia penal (Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del) Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre mutua asistencia en materia penal
- Artículo 1o. Ambito de aplicación
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Autoridades centrales
- Artículo 4o. Contenido de los requerimientos
- Artículo 5o. Ejecución de requerimientos
- Artículo 6o. Denegación de asistencia
- Artículo 7o. Reserva y limitación al uso de pruebas e información
- Artículo 8o. Información y pruebas
- Artículo 9o. Medidas provisionales
- Artículo 10. Ejecución de órdenes de decomiso
- Artículo 11. Intereses sobre los bienes
- Artículo 12. Responsabilidad por daños
- Artículo 13. Gastos
- Artículo 14. Idioma
- Artículo 15. Autenticación
- Artículo 16. Aplicación territorial
- Artículo 17. Solución de controversias
- Artículo 18. Compatibilidad con otros tratados, acuerdos u otras formas de cooperación
- Artículo 19. Disposiciones finales
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Cundinamarca El régimen de propiedad horizontal Se dictan nuevas normas para regular el retiro del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional Se crea la estampilla Prodesarrrollo Instituto Tecnológico del Putumayo Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950Mejores juristas





Buenas noches me disculpo ,bueno tengo una propuesta que me han hecho y es la siguiente
me deben una suma de dinero y me deudor me manifestó que tenia girada a su favor una letra de cambio por suma mayor que la que a mi me adeuda, y me propuso que me cedía en garantía el mencionado titulo valor .
¿puedo aceptarle la propuesta, es decir mi acreencia en realidad queda asegurada?
bendiciones quedo atenta.
que puedo hacer para recuperar el valor de una letra el caso es el siguiente el 2 de enero del 2021 me endosaron una letra de cambio que tenia fecha de vencimiento el día 2 enero del 2015.Inicie el proceso ejecutivo y aun cuando me habían dicho que allí no se podía proponer excepciones, efectivamente las propusieron ,las cuales prosperaron perdiendo yo el pleito? como puedo hacer para recuperar el valor de esta letra?
Buenas noches, cuando se realiza la inmovilización del vehículo por una medida cautelar, emitida por juzgado, este auto se le da traslado a la entidad competente de tránsito y estos últimos, le dan el trámite indicado. Gracias
Cuáles se consideran residuos más altos a tener en cuenta en elección por cociente electoral
¿según el articulo 1 del código de comercio en Colombia quienes son los comerciantes?
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