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Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre mutua asistencia en materia penal
Artículo 10. Ejecución de órdenes de decomiso





1. Si el requerimiento para una orden de decomiso es realizado, la Parte Requerida puede, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 (1) del presente acuerdo:

a) Ejecutar una orden emitida por la autoridad judicial de la Parte Requirente para decomisar el producto o los instrumentos del delito; o

b) Emprender un procedimiento para que sus autoridades judiciales competentes puedan proferir una orden de decomiso de acuerdo con su legislación interna.

2. En caso de un requerimiento de Colombia la solicitud será acompañada de una copia de la orden, certificada por un funcionario judicial competente o por la autoridad central, y contendrá información que indique:

a) Que la orden o la condena, cuando corresponda, se encuentre debidamente ejecutoria;

b) Que la orden se puede ejecutar en el territorio de la Parte Requirente;

c) Cuando corresponda, los bienes disponibles para ejecución o los bienes respecto de los cuales se solicita asistencia, declarando la relación existente entre esos bienes y la persona contra la que se expidió la orden;

d) Cuando corresponda, y cuando se conozca, los legítimos intereses en los bienes que tenga cualquier persona diferente de la persona contra la que se expidió la orden;

e) Cuando corresponda, la suma que se desea obtener como resultado de tal asistencia.

3. En el caso de una solicitud proveniente del Reino Unido, el Requerimiento deberá estar acompañado de:

a) Una copia de la orden de decomiso proferida por una autoridad competente;

b) Las pruebas que soporten la base sobre la cual se profirió la orden de decomiso;

c) Una descripción y localización de los bienes y de la propiedad relacionada con la ejecución de un requerimiento de decomiso;

d) Cualquier otra información que pueda ayudar al proceso en Colombia.

4. En donde la ley de la Parte Requerida no permita efectuar una solicitud en su totalidad, la Parte Requerida le dará efecto hasta donde sea permitido.

5. La Parte Requerida podrá solicitar información o pruebas adicionales con el fin de llevar a cabo el requerimiento.

6. Cualquier solicitud se ejecutará únicamente de acuerdo con la legislación interna de la Parte Requerida y, en particular, en observancia de los derechos de cualquier individuo que pueda ser afectado por su ejecución.

7. Para acordar con la Parte Requirente la manera de compartir el valor de los bienes decomisados en cumplimiento de este artículo y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 5.5 b) ii) de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 de la cual ambos Estados son Parte, la Parte Requerida hará una consideración especial del grado de cooperación suministrada por la Parte Requirente.

Para dar cumplimiento a lo estipulado en este numeral, las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios.

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