< Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevenci Artículo 7 Colombia


Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
Artículo 7. FUNCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA

1. La Comisión Mixta tendrá, además de las que le concedan las autoridades competentes, las siguientes funciones:

a) Facilitar la comunicación entre las autoridades competentes de ambos países en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.

b) Proponer a las autoridades competentes de ambos países las condiciones de cooperación en la materia a que se refiere el artículo 2o. del presente acuerdo;

c) Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos y normas a que se refiere el presente acuerdo;

d) Realizar el seguimiento en la aplicación de los programas e intercambios previstos en el presente acuerdo.

2. La Comisión Mixta podrá constituir en su seno, grupos de trabajo y podrá recabar la colaboración de cualquier otro Departamento Ministerial o entidad susceptible de ayudarle en su labor, a propuesta de una de las Partes Contratantes.

3. Independientemente de las reuniones de los grupos de trabajo, la Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite una de las Partes Contratantes con dos meses de antelación a la fecha prevista para la reunión, salvo en casos extraordinarios que aconsejen su inmediata convocatoria para el análisis de los trabajos en curso, definición de orientaciones y evaluación de los resultados obtenidos en los diversos campos de actuación.



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