< Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la dobl Artículo 8 Colombia


Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición
Artículo 8. TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO

1. Las utilidades de una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

2. Para los fines de este artículo, el término “utilidades” hace referencia a aquellas que se deriven directamente de la explotación de naves o aeronaves en tráfico internacional, y

3. Las utilidades obtenidas por una empresa de transporte, que es residente de un Estado Contratante, por el uso, mantenimiento o arrendamiento de contenedores (incluyendo remolques y otro equipo para el transporte de contenedores), utilizados para transportar bienes o mercancías en tráfico internacional, que es complementario o accesorio a la explotación de sus buques o aeronaves en el tráfico internacional sólo puede someterse a imposición en ese Estado Contratante, a menos que los contenedores sean utilizados únicamente dentro del otro Estado Contratante

4. Para efectos del presente Artículo, el interés sobre inversiones directamente relacionadas con la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional será considerado como utilidades derivadas de la explotación de dichos buques o aeronaves, si son parte integrante de la realización de dicha actividad empresarial, y las disposiciones del Artículo 11 no aplicarán con respecto a dicho interés.

5. Las disposiciones del apartado 1 son también aplicables a las utilidades procedentes de la participación en un consorcio “pool”, en una explotación en común o en una agencia de explotación internacional.



Colombia Art. 8 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta” y su “Protocolo
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Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



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