Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta” y su “Protocolo (Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la dobl) Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición
- Artículo 1. PERSONAS COMPRENDIDAS
- Artículo 2. IMPUESTOS COMPRENDIDOS
- Artículo 3. DEFINICIONES GENERALES
- Artículo 4. RESIDENTE
- Artículo 5. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
- Artículo 6. RENTAS DE BIENES INMUEBLES
- Artículo 7. UTILIDADES EMPRESARIALES
- Artículo 8. TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO
- Artículo 9. EMPRESAS ASOCIADAS
- Artículo 10. DIVIDENDOS
- Artículo 11. INTERESES
- Artículo 12. REGALÍAS Y REMUNERACIONES POR SERVICIOS TÉCNICOS
- Artículo 13. GANANCIAS DE CAPITAL
- Artículo 14. SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES
- Artículo 15. SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES
- Artículo 16. REMUNERACIONES EN CALIDAD DE CONSEJERO
- Artículo 17. ARTISTAS Y DEPORTISTAS
- Artículo 18. PENSIONES
- Artículo 19. FUNCIONES PÚBLICAS
- Artículo 20. PROFESORES, MAESTROS E INVESTIGADORES ESCOLARES
- Artículo 21. ESTUDIANTES
- Artículo 22. OTRAS RENTAS
- Artículo 23. MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
- Artículo 24. NO DISCRIMINACIÓN
- Artículo 25. PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO
- Artículo 26. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
- Artículo 27. ASISTENCIA EN LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS
- Artículo 28. LIMITACIÓN DE BENEFICIOS
- Artículo 29. MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y DE OFICINAS CONSULARES
- Artículo 30. ENTRADA EN VIGOR
- Artículo 31. DENUNCIA
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Buen día! necesito realizar una liquidación de sociedad conyugal, sobre el bien a liquidar recae patrimonio de familia, sin embargo no quieren que el patrimonio se cancele para seguir protegiendo a su hijo, adicional uno de los cónyuges renuncia a gananciales y el bien quedará en favor del actual propietario, es decir que no habrá cambio de titular. ¿bajo que articulo puedo fundamentar el no levantamiento de patrimonio de familia?, toda vez que la Notaria me exige levantarlo.
El hurto por medios informáticos regulado en el artículo 269I del Código Penal, es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.
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Alguien ha sido condenado por este delito?
Demanda de pertenencia (usucapión especial de vehículo):
- Existe la posibilidad de acudir a un juez civil para pedir que se declare tu propiedad por prescripción adquisitiva (usucapión).
- Requiere probar la posesión pacífica, pública e ininterrumpida durante al menos 3 años de buena fe o 5 años de mala fe. En tu caso, apenas llevas 3 años, lo que podría abrir la puerta bajo el criterio de buena fe, pero es un proceso judicial que tarda y requiere abogado.
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