Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la dobl Artículo 28 Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición
Artículo 28. LIMITACIÓN DE BENEFICIOS
1. Las disposiciones del presente Acuerdo en ningún caso impedirán a un Estado Contratante aplicar las disposiciones de su legislación interna y las medidas relacionadas con la efusión y evasión de impuestos, descritas o no como tales.
2. Una empresa de un Estado Contratante no tendrá derecho a los beneficios de este Acuerdo si el principal propósito de la creación de dicha empresa fue la de obtenerlos beneficios de este Acuerdo que de otra forma no estarían disponibles.
3. En el caso de personas jurídicas que no realicen actividades o negocios de buena fe, se tendrán en cuenta para efecto de las disposiciones de este artículo.
Colombia Art. 28 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta” y su “Protocolo Ley 1668 de 2013
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JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 155. Operaciones presupuestales Se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado Artículo 14. Cuantificación de la condena Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Artículo 26.Recomendados
Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura Artículo 82. Sobre las apropiaciones presupuestales vigentes en favor de los fondos mixtos de promocion de la cultura y la... Normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional Artículo 101. Transformacion de las sociedades en empresas Se crea el festival nacional de la marimba de chonta El régimen de arrendamiento de vivienda urbana Artículo 14. Exigibilidad Sobre régimen político y municipal Artículo 206.Publique la información de sí mismo
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