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Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la dobl Artículo 30 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición
Artículo 30. ENTRADA EN VIGOR

1. Los Estados Contratantes se notificarán el uno al otro por escrito, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor de este Acuerdo.

2. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación referida en el apartado 1 del presente artículo.

3. Las disposiciones de este Acuerdo tendrán efecto:

a) en Colombia,

(i) respecto al impuesto sobre la renta que se obtenga y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta o se contabilicen como gasto, a partir del primer día de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor;

(ii) en todos los demás casos, a partir de la fecha en la cual el Acuerdo entra en vigor.

b) en India:

(i) respecto de las rentas obtenidas en cualquier año fiscal que comience durante o después del primer día de abril del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en el cual el Acuerdo entra en vigor; y

(ii) en todos las demás casos, a partir de la fecha en la cual el Acuerdo entra en vigor.



Colombia Art. 30 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta” y su “Protocolo
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Los 3 días que acá se indican en el párrafo sexto, tienen fundamento en lo indicado en el artículo 318, es decir es un recurso de reposición como el que allí se indica, en el que se deben alegar los problemas de forma de la demanda, para que el juez corrija su decisión de aceptarla como la aceptó.


Email: [email protected]

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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cordial saludo

Me impusieron medida correctiva tipo 4 en junio del 2020, será que ya prescribió?


Hola, se te esta violando tu derecho fundamental que es la salud, la vida y la dignidad humana. Frente a este caso hay que realizar una Acción de Tutela. Mucha suerte


Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa o se mantiene dentro de un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.


Email: [email protected]

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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


No confíen en este señor, después de recibir el pago no responde a llamadas ni mensajes, se aprovecha de la situación de las personas


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