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Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 23 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
Artículo 23. Inoponibilidad de las reservas en la entrega de información para fines estadísticos al Dane

Para la entrega de datos, registros administraros o información al Dane, con fines estadísticos, las entidades públicas no podrán invocar las normas de confidencialidad o de reserva establecidas en otras disposiciones legales, incluyendo las reservas en materia tributaria. Quedan excluidas las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Inteligencia por motivos de Seguridad Nacional. La información suministrada por estas entidades será anonimizada y exclusivamente con fines estadísticos.   

Parágrafo 1°. El Dane dispondrá de los recursos técnicos y administrativos que garanticen que los datos suministrados que reposen en la entidad o aquellas bases de datos de otras entidades que sean requeridos para el desarrollo de operaciones estadísticas cuenten con sistemas de seguridad que garanticen los principios de confidencialidad y reserva de la información estadística. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) adelantará un proceso continuo de modernización y actualización tecnológica y de seguridad de la información al interior de la entidad.   

Parágrafo 2°. Las labores del Dane en materia de aprovechamiento estadístico de registros administrativos con fines estadísticos se realizarán privilegiando el trabajo colaborativo entre entidades y de ninguna manera afectarán la independencia, competencias o misionalidad de cada una de las entidades productoras de información que integran el SEN. 



Colombia Art. 23 Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Ley 2335 de 2023
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?

0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES




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