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Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 24 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
Artículo 24. Continuidad en la provisión de los datos

Quienes proveen registros administrativos, en lo posible, deben mantener la continuidad de la provisión de datos. Si quienes tienen la responsabilidad de los registros administrativos planean llevar a cabo una nueva recopilación de datos o efectuar una revisión o actualización importante de su recopilación, cambios importantes en la estructura de la base de datos del registro administrativo o en el procesamiento de datos, así como eliminar o cambiar las variables estratégicas que los integran, de tal forma que pueda afectar los datos proporcionados para las estadísticas oficiales, se deberá informar previamente al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), como autoridad estadística y cuando proceda, a quienes producen estadísticas oficiales, antes de tomar la decisión. Lo anterior, con el fin de que el Dane asesore a la entidad correspondiente acerca del impacto de la modificación en términos de comparabilidad y demás criterios técnicos, siempre respetando la misionalidad e independencia técnica de las entidades y privilegiando el trabajo colaborativo. 



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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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