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Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 1 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente ley establece el marco jurídico general para la planificación, producción, difusión y administración de las estadísticas oficiales del país.   

Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a las operaciones estadísticas, los registros administrativos y a los datos recolectados u obtenidos para fines estadísticos por parte de los productores de estadísticas oficiales en el marco del Sistema Estadístico Nacional (SEN).   

Para la formulación de la política pública, análisis sectorial y seguimiento que se requiera por parte de las entidades del sector público, se podrá hacer uso permanente de las fuentes de información alternativas, de otras operaciones estadísticas y registros administrativos siempre y cuando cumplan con los principios de las estadísticas oficiales a los que se refiere el artículo 4º de la presente ley y sin que sea prerrequisito la certificación prevista en la presente ley.   

Parágrafo 1º. Las reglas contenidas en la presente ley serán interpretadas de acuerdo con lo establecido en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012 con relación a la protección y tratamiento de datos personales, primando siempre el criterio jerárquico normativo superior de las leyes estatutarias, en el entendido que las normas ordinarias, deben acomodarse a aquellas. 



Colombia Art. 1 Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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