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Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 2 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
Artículo 2. Sujetos intervinientes en relación con la ley

Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los siguientes sujetos:   

1. Los integrantes del Sistema Estadístico Nacional (SEN), de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y en la reglamentación que desarrolle el Gobierno nacional, comprende a:   

a) El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), como entidad rectora del SEN y autoridad nacional de regulación estadística; 

b) Las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios, o territorialmente; del orden nacional, departamental, municipal y distrital; 

c) Los órganos, organismos o entidades estatales independientes o autónomos de control; 

d) Las personas jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos; 

e) Cualquier persona jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública; 

f) Personas jurídicas que posean, produzcan o administren registros administrativos en el desarrollo de su objeto social, que sean insumos necesarios para la producción de estadísticas oficiales; 

g) Quienes producen estadísticas oficiales, en el marco del Sistema Estadístico Nacional (SEN); 

h) El Consejo Asesor Técnico del Sistema Estadístico Nacional (CASEN);   

2. Las fuentes productoras de datos para la producción de información estadística, entre otras, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que, por sus funciones, en desarrollo de su objeto social o por disposición legal, reglamentaria o regulatoria, deban suministrar datos o registros administrativos al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la producción de información estadística u oficial.   

3. Quienes usan las estadísticas oficiales, los cuales comprenden la ciudadanía en general, los medios de comunicación, los investigadores y estudiantes, las empresas, las autoridades nacionales y locales, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones internacionales, así como las autoridades de otros países que reciben o acceden a las estadísticas oficiales. 



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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