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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 283 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/09/2025

Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes
Artículo 283. Excepción a las incompatibilidades

Las incompatibilidades constitucionales no obstan para que los Congresistas puedan directamente o por medio de apoderado:

1. Ejercer la cátedra universitaria.

2. Cumplir las diligencias o actuaciones administrativas y jurisdiccionales en las cuales, conforme a la ley y en igualdad de condiciones, tengan interés, o su cónyuge, o compañero o compañera permanente, o sus padres, o sus hijos.

3. Formular reclamos por el cobro de impuestos fiscales o parafiscales, contribuciones, valorizaciones, tasas o multas que graven a las mismas personas.

4. Usar los bienes y servicios que el Estado ofrezca en condiciones comunes a los que le soliciten tales bienes y servicios.

5. Dirigir peticiones a los funcionarios de la Rama Ejecutiva para el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales.

6. Adelantar acciones ante el Gobierno en orden a satisfacer las necesidades de los habitantes de sus circunscripciones electorales.

7. Numeral INEXEQUIBLE



8. Intervenir, gestionar o convenir en todo tiempo, ante los organismos del Estado en la obtención de cualquier tipo de servicios y ayudas en materia de salud, educación, vivienda y obras públicas para beneficio de la comunidad colombiana.

9. Participar en los organismos directivos de los partidos o movimientos políticos que hayan obtenido personería jurídica de acuerdo con la ley.

10. Siendo profesional de la salud, prestar ese servicio cuando se cumpla en forma gratuita.

11. Participar en actividades científicas, artísticas, culturales, educativas y deportivas.

12. Pertenecer a organizaciones cívicas y comunitarias.

13. Las demás que establezca la ley.



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Buenas tardes, la CAM del Huila con el ejercito nacional me retuvieromn en mi finca porque estaba talando unos arboles que no era bosque primario ni eran muy grandes, me enviaron iniclamnete al calabozo de la policia en Gualpupe Huila al otro dia me llevaron a la fiscalia que queda en Suaza Huila, la misma fiscalia se manifesto diciendo que archivaba por conducta atipica; la CAM me sancionno con una multa de 3 millones 500 mil pesos, mi preguta es como la fiscalia con estontro meritos para para procesarme por el delito de daño en los recursos naturales, al preservar la presuncion de inocencia referente al delito anterior mencionado, puedo solicitar a la CAM que desista de la sancion pegunaria, muchas gracias !


La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el inciso 2º, del artículo 50, de esta Ley 1676 de 2013, entendiendo que la potestad conferida al acreedor garantizado, solo procede siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales a su cargo.


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Cuando se valora la idoneidad y trayectoria del perito:

...Adviértese que todos los reproches del demandado-apelante relacionados con la idoneidad, calidades e imparcialidad del perito no encuentran acogida y son inoportunas, toda vez que el momento procesal y los mecanismos para poner en tela de juicio esas condiciones del auxiliar de la justicia están previstas en el art. 228 del Cgp, sin que así lo hiciera, inclusive, si bien el abogado del demandado ingresó tardíamente a la audiencia cuando se estaba interrogando al perito...

Sentencia; TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dicecisiete de septiembre de dos mil veinticinco Magistrado Ponente: Germán Valenzuela Valbuena Radicado: 11001 31 03 004 2021 00219 01


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La Ley 2502 de 2025 crea un nuevo agravante para este delito de falsedad personal: La suplantación de identidad mediante Inteligencia Artificial. Así, la manipulación digital de imágenes, voz o video para hacerse pasar por otra persona se castiga con un incremento de la sanción de hasta una tercera parte, sin perjuicio de otros delitos que puedan concurrir, como fraude informático, estafa etc.


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No, no es causal de despido, por el contrarío es obligación de la empresa otorgar la dotación necesaria para desarrollar las funciones del trabajo en condiciones optimas.


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