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Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 34 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
Artículo 34. Comité de expertos de pares internacionales para la evaluación del censo de población y vivienda

En el marco de las actividades asociadas a la fase de evaluación del modelo de producción estadística adoptado por el Dane, se conformará un Comité de Expertos de pares internacionales u organismos supranacionales, independiente y autónomo del Departamento y de cualquier otra dependencia gubernamental, el cual analizará el proceso, los resultados y la calidad del censo, emitiendo las recomendaciones a las que haya lugar. En todo caso, entre la fecha de culminación de la recolección de la información y la conformación de este comité no podrán transcurrir más de doce (12) meses   

Parágrafo. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), establecerá la conformación, estructura y las funciones del comité de expertos al que se hace referencia en el presente artículo garantizando su independencia idoneidad. 



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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