Se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios (El sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público) Colombia
El sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público
- Artículo 1o. Creación del sistema de gestión de la calidad
- Artículo 2o. Entidades y agentes obligados
- Artículo 3o. Características del sistema
- Artículo 4o. Requisitos para su implementación
- Artículo 5o. Funcionalidad
- Artículo 6o. Normalización de calidad en la gestión
- Artículo 7o. Certificación de calidad
- Artículo 8o. Apoyo estatal
- Artículo 9o. Vigencia
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·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 301. Solicitud ciudadana Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 172. Quórum Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 339. Término para la investigación Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 26. Incapacidad física permanente Se organiza el servicio público de la Educación Superior Artículo 106.Recomendados
la Nación se asocia a la celebración de los 150 años de la fundación del municipio de Aranzazu Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 125. La Nación se asocia a la celebración de los cien años de la fundación del municipio de Albán Codigo de Regimen Municipal Artículo 234. Se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemasPublique la información de sí mismo
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